A medida que el segundo mandato del presidente Trump continúa redefiniendo la política comercial estadounidense, los importadores estadounidenses se enfrentan a un panorama arancelario en rápida evolución. Se han impuesto aranceles amplios y significativos en virtud de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA) a las importaciones de todos los socios comerciales de EEUU y, en virtud de la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962 a las importaciones de acero, aluminio, cobre, automóviles y autopartes (véase el resumen de las medidas relacionadas a continuación).
Sin embargo, existen múltiples impugnaciones legales en curso contra los aranceles de la IEEPA, y la política gubernamental relativa a la implementación de ambos tipos de aranceles continúa evolucionando. Por lo tanto, los importadores estadounidenses deben actuar con rapidez para preservar sus derechos a posibles reembolsos en caso de que los tribunales finalmente invaliden algunos o todos los aranceles.
Liquidación de Entradas Sujetas a Aranceles
La liquidación es el proceso mediante el cual la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EEUU (CBP) finaliza la determinación de los aranceles, impuestos y tasas adeudados sobre las mercancías importadas.
Según la disposición legal 19 USC 1504, CBP debe liquidar una entrada dentro de un año a partir de la fecha de entrada (u otras acciones aplicables) y el ciclo típico de liquidación es de aproximadamente 314 días. Este período puede (1) extenderse hasta cuatro años si CBP necesita más información para una clasificación o valoración adecuadas o si el importador solicita una extensión y demuestra una buena causa; (2) suspenderse indefinidamente en espera de una revisión administrativa o legal; o (3) acortarse, por ejemplo, si CBP emite una notificación de acción CF29 o una decisión adversa sobre una corrección posterior al sumario que incluye un aumento de aranceles la(s) entrada(s) afectada(s) se liquidan poco después, a menudo en cuestión de semanas. Las entradas no liquidadas, extendidas o suspendidas por CBP dentro de este plazo se liquidan automáticamente al tipo arancelario, el valor y la cantidad declarados por el importador sin previo aviso formal.
Las entradas de mercancías sujetas a los aranceles de la IEEPA o de la Sección 232 impuestos por la administración Trump podrían ya haberse liquidado o podrían liquidarse próximamente. Algunos de estos aranceles se impusieron el pasado marzo, mientras que otros entraron en vigor en distintos momentos desde entonces.
Monitoreo y Presentación de Protestas
Sin embargo, múltiples demandas están cuestionando la legalidad de los aranceles impuestos por la administración Trump en base a la IEEPA (ver detalles a continuación). Si los tribunales finalmente invalidan estos aranceles, los importadores podrían tener derecho a reembolsos de los aranceles pagados, pero potencialmente solo si preservan sus derechos mediante protestas oportunas. También se podrían presentar protestas para impugnar la implementación por parte del gobierno de los aranceles de la Sección 232 (cuya legalidad se confirmó en gran medida durante el primer gobierno de Trump).
Los importadores pueden presentar una protesta dentro de los 180 días posteriores a la liquidación en relación con la clasificación, el valor, el trato arancelario y otros asuntos, incluyendo situaciones en las que CBP les exigió actuar de cierta manera. Sin embargo, para hacerlo eficazmente los importadores deben monitorear las fechas de liquidación de sus productos en el Entorno Comercial Automatizado (ACE).
Las cuestiones relacionadas con los aranceles de la IEEPA y la Sección 232 que los importadores deben tener en cuenta en sus liquidaciones y presentar protestas oportunas para preservar su derecho a posibles reembolsos arancelarios, si fuese necesario, incluyen las siguientes.
Exenciones en Tránsito. CBP ha indicado que solo los envíos por buques transoceánicos califican para exenciones en tránsito bajo la mayoría de los aranceles de la IEEPA. CBP ha indicado que las mercancías transferidas entre un buque de enlace o de relevo y un buque maestro, incluso si se transportan íntegramente por buque y claramente se destinan a EEUU mediante un conocimiento de embarque directo, no están exentas. Al no existir precedentes para esta interpretación, esto representa una importante oportunidad para presentar una reclamación, especialmente si los tribunales confirman los aranceles de la IEEPA.
Exenciones Bajo Capítulo 98. Algunos Centros de Excelencia y Experiencia de CBP han rechazado solicitudes realizadas bajo el Capítulo 98 del HTSUS que podrían ser elegibles para trato libre de arancel. Las solicitudes bajo la fracción 9801.00.10 (mercancías estadounidenses y extranjeras devueltas), por ejemplo, requieren documentación detallada que acredite la exportación previa y su condición sin modificaciones. Con pruebas suficientes, estas solicitudes de exención de aranceles podrían ser viables.
Contenido de Valor. CBP aplica los aranceles de la Sección 232 en base al contenido real de acero, aluminio o cobre de los productos. Los importadores que declararon mayor contenido del real o que cuestionan la evaluación de CBP deben presentar protestas para corregir el registro y solicitar reembolsos.
País de Origen/T-MEC. Los Centros de CBP han gestionado de forma inconsistente las solicitudes de trato arancelario preferencial bajo el Tratado entre EEUU, México y Canadá (T-MEC). En algunos casos, se han requerido solicitudes de reembolso bajo la Sección 1520(d), correcciones posteriores al sumario, o ambas, y a menudo se han denegado las solicitudes. En otros casos, los Centros han revisado el certificado de origen de ciertas entradas sin solicitar previamente información aclaratoria o de respaldo, lo que ha resultado en tasas arancelarias más altas.
Acumulación Arancelaria. Los reembolsos por aranceles acumulados (cuando las importaciones están sujetas a múltiples aranceles) son posibles bajo una política administrativa que especifica que, en tales circunstancias, solo se aplica un arancel. Existen oportunidades para presentar protestas por reembolsos debido a estos cambios y a la acumulación arancelaria retroactiva. Por ejemplo, excluyendo los aranceles bajo la IEEPA relacionados con el fentanilo cuando se aplican los aranceles de la Sección 232 para automóviles, el acero o el aluminio a importaciones previamente ingresadas que no califican bajo el T-MEC.
De minimis. La derogación de la exención de minimis de US$800 significa que todos los envíos de bajo valor están sujetos a aranceles a partir del 29 de agosto. Los importadores que clasifiquen incorrectamente las entradas, sobrevalúen o no apliquen las exenciones adecuadas podrían tener que presentar una protesta para corregir las liquidaciones de aranceles.
Fecha de Entrada. Con la repentina implementación del aumento arancelario, los importadores podrían haberse enfrentado a una tasa arancelaria muy desfavorable que no existía un día o dos antes o después de la fecha de entrada. Los importadores podrían presentar protestas para reclamar una fecha de entrada anterior o posterior según la fecha de llegada de la carga o la presentación de la documentación de entrada.
Materiales Informativos. Ciertos productos (tales como publicaciones, películas u obras de arte) califican para exenciones arancelarias, pero CBP ha denegado algunas solicitudes debido a una clasificación errónea. Las protestas ofrecen oportunidades de reembolso de aranceles especialmente ahora que CBP ha emitido resoluciones que orientan sobre esta exención.
Zonas de Libre Comercio/Fianzas de Importación Temporal (FTZ/TIB). Las mercancías ingresadas a zonas de libre comercio (FTZ) o bajo fianzas de importación temporal (TIB) pueden estar exentas de los aranceles de la IEEPA, pero errores en el tipo o el momento de la entrada pueden requerir protestas para corregir el trato arancelario.
Medidas a Tomar Ahora
Con la proximidad de las fechas límite de liquidación para las entradas sujetas a los aranceles de la IEEPA y de la Sección 232, y con las impugnaciones legales pendientes, los importadores deben tomar rápidamente las siguientes medidas para proteger sus derechos a posibles reembolsos arancelarios. Es importante tener en cuenta que, una vez liquidada una entrada y que la liquidación sea definitiva, CBP probablemente argumentará que, independientemente del resultado final del litigio de la IEEPA, no se requiere el reembolso de los aranceles pagados.
- Revisar los datos aduaneros (disponibles a través del ACE) para identificar las entradas afectadas.
- Realizar un seguimiento de las fechas de liquidación de todas las entradas, especialmente las de principios de 2025.
- Solicitar prórrogas de liquidación (que pueden concederse hasta por tres años a discreción de CBP) y verificar con CBP si se conceden dichas prórrogas y cuándo.
- Presentar protestas dentro de los 180 días posteriores a la liquidación.
- Solicitar la suspensión de cualquier protesta presentada a la espera del resultado del litigio arancelario de la IEEPA.
- Presentar una demanda ante el Tribunal de Comercio Internacional (CIT) por cualquier protesta que sea denegada para impedir que la liquidación sea definitiva.
- Documentar exhaustivamente todas las reclamaciones, incluyendo la elegibilidad para exenciones.
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Resumen de los Aranceles de la Era Trump
Aranceles Bajo la IEEPA
Aranceles relacionados con el tráfico de fentanilo y la inmigración
- A partir del 7 de marzo, se aplica un arancel de un 10 por ciento a la energía y los recursos energéticos de Canadá (incluida la potasa).
- Un arancel de un 25 por ciento a las importaciones de todos los demás productos de Canadá (excepto los productos que califican para trato libre de aranceles bajo el T-MEC), vigente del 4 de marzo al 31 de julio, que se incrementó a un 35 por ciento a partir del 1 de agosto.
- A partir del 7 de marzo, se aplica un arancel de un 25 por ciento a las importaciones procedentes de México (excepto (1) los productos que califican para trato libre de arancel bajo el T-MEC, y (2) la potasa, que está sujeta a un arancel de un 10 por ciento).
- Un arancel de un 10 por ciento a las importaciones procedentes de China y Hong Kong, vigente del 4 de febrero al 3 de marzo, que se incrementó a un 20 por ciento a partir del 4 de marzo.
Aranceles “Recíprocos”
- Arancel supuestamente relacionado con los déficits comerciales bilaterales, de un 10 por ciento durante el 5-8 de abril, de un 10 a un 49 por ciento durante el 9-10 de abril, nuevamente de un 10 por ciento durante el 11 de Abril-31 de julio, y de un 15 a un 41 por ciento desde el 1 de agosto.
- Un arancel a las importaciones procedentes de China y Hong Kong de un 34 por ciento durante el 5-9 de abril, 84 por ciento el 9 de abril, 125 por ciento durante el 10 de abril-13 de mayo, y 10 por ciento del 14 de mayo hasta la fecha.
Aranceles a Brasil
- A partir del 6 de agosto, se impuso un arancel de un 40 por ciento sobre las importaciones procedentes de Brasil en respuesta a las políticas y acciones del gobierno brasileño que perjudican la economía y la política exterior estadounidense (existen numerosas excepciones, y este arancel se suma al arancel recíproco de un 10 por ciento).
Aranceles a la India
- A partir del 27 de agosto, se impuso un arancel de un 25 por ciento sobre las importaciones procedentes de la India (además del arancel recíproco) en respuesta a su continua importación de petróleo y productos derivados de Rusia.
Aranceles de la Sección 232
La Sección 232 autoriza la imposición de aranceles cuando las importaciones amenazan la seguridad nacional. Las medidas de la Sección 232 impuestas este año se detallan a continuación.
- A partir del 12 de marzo, (1) aranceles de un 25 por ciento sobre el acero y sus productos derivados se extendieron a las importaciones de todos los países, y (2) aranceles de un 10 por ciento sobre el aluminio y sus productos derivados se incrementaron a un 25 por ciento y se extendieron a todos los países.
- A partir del 4 de junio, los aranceles sobre el acero, el aluminio y sus productos derivados se incrementaron a un 50 por ciento (excepto para el Reino Unido, que se mantiene en un 25 por ciento).
- A partir del 1 de agosto, se impusieron aranceles de un 50 por ciento sobre las importaciones de cobre y sus derivados.
- A partir del 18 de agosto, los aranceles sobre el acero y el aluminio se extendieron a 407 fracciones arancelarias adicionales.
Desafíos Legales a los Aranceles de la IEEPA
Múltiples demandas en curso cuestionan la legalidad de los aranceles de Trump basados en la IEEPA. Los aranceles de la Sección 232 fueron ratificados en gran medida por los tribunales federales durante la primera administración Trump.
En el caso V.O.S. Selections v. Trump (que se consolidó con el caso State of Oregon v. U.S. Department of Homeland Security), el CIT anuló los aranceles “recíprocos” al dictaminar que el presidente no está autorizado a imponer aranceles ilimitados bajo la IEEPA, además de los aranceles relacionados con el fentanilo y la inmigración al dictaminar que no abordan directamente las amenazas identificadas. Sin embargo, esta decisión fue suspendida y los aranceles continúan cobrándose. El Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal (CAFC) escuchó los argumentos orales en la apelación de la administración Trump contra la decisión del CIT en julio y afirmó el dictamen del tribunal inferior este pasado 29 de agosto.
Específicamente, el CAFC confirmó la decisión del CIT de que los aranceles “recíprocos” y relacionados con el tráfico establecidos este año en virtud de la IEEPA son “ilimitados en alcance, monto y duración” y por consiguiente exceden la facultad que la ley le otorga al presidente. El CAFC no se pronunció sobre la cuestión más amplia de si se pueden imponer aranceles en virtud de la IEEPA; un tribunal federal de distrito dictaminó a principios de este año que no se pueden imponer, y un juez del CAFC en el caso actual coincidió. Aun así, la opinión mayoritaria analizó este tema extensamente y se mostró escéptica de que el término “regular” en la IEEPA incluya necesariamente la facultad de imponer aranceles, como argumentó el gobierno.
A la luz de una reciente decisión de la Corte Suprema sobre la legalidad de los mandatos judiciales a nivel nacional, el CAFC anuló el mandato judicial del CIT que prohibía al gobierno federal cobrar los aranceles de la IEEPA sobre todas las importaciones (no solo las realizadas por los demandantes en este caso) y ordenó que el caso se devuelva al CIT para que reconsidere si un mandato judicial es apropiado y, de ser así, su alcance. El CAFC ha suspendido esta devolución hasta el 14 de octubre para dar a las partes del caso la oportunidad de solicitar primero a la Corte Suprema que analice el fondo del asunto y/o la decisión del CAFC sobre el mandato judicial. Aunque consiguientemente el siguiente paso en este proceso todavía está por definir, lo que está claro es que los aranceles correspondientes se seguirán cobrando hasta que resuelva el caso por completo.
En Learning Resources Inc. v. Trump, el Tribunal de Distrito de EEUU para el Distrito de Columbia emitió un fallo aún más contundente, afirmando que la IEEPA no autoriza al presidente a imponer aranceles. Posteriormente, el tribunal suspendió esta decisión (lo que significa que los aranceles pueden seguir imponiéndose) a la espera de una apelación ante el Tribunal de Apelaciones de EEUU para el Circuito de D.C. Se han presentado otros casos que impugnan los aranceles de la IEEPA total o parcialmente ante el CIT o ante un tribunal federal de distrito. Sin embargo, la mayoría de estos casos permanecen en suspenso a la espera de la resolución final de los casos anteriormente mencionados.
Si los tribunales finalmente invalidan los aranceles de la IEEPA, los importadores podrían tener derecho a reembolsos de los aranceles pagados, pero posiblemente solo si preservan sus derechos mediante protestas oportunas.
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