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La Agencia de Protección Ambiental de EEUU (EPA) aceptará comentarios hasta el próximo 29 de diciembre sobre una propuesta regulatoria que restringiría el alcance de sus regulaciones sobre los requisitos de reporte y registro de sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) de acuerdo a la Ley de Control de Sustancias Tóxicas.

Las sustancias PFAS son un grupo de sustancias químicas sintéticas que se utilizan desde la década de 1940 y se pueden encontrar en una amplia gama de productos industriales y de consumo. Se sintetizan para muchos usos diferentes, desde espumas contra incendios hasta revestimientos para ropa y muebles, sustancias diseñadas para estar en contacto con los alimentos, y la manufactura de otras sustancias químicas y diversos productos. Se utilizan en una amplia variedad de productos, incluidos textiles, productos electrónicos, alambres y cables, tuberías, utensilios para cocinar y hornear, artículos deportivos, productos automotrices, juguetes, equipos de transporte e instrumentos musicales, los cuales pueden importarse a EEUU como artículos terminados.

En octubre de 2023 la EPA emitió una norma que exige a las personas que fabriquen (o importen) o que hayan fabricado estas sustancias químicas desde el 1 de enero de 2011 que provean información a la EPA sobre los usos, volúmenes de producción, subproductos, eliminación, exposiciones, y efectos ambientales o en la salud relacionados con las PFAS. Originalmente, la mayoría de los fabricantes (incluidos los importadores) debían presentar sus respectivos informes antes del 8 de mayo de 2025 pero la EPA ha aplazado dicha fecha hasta el 13 de abril de 2026.

La EPA ahora propone eximir de este requisito de presentación de informes a las siguientes entidades para “mantener los importantes requisitos de información sobre las PFAS, eximiendo al mismo tiempo de la presentación de informes sobre actividades que los fabricantes tienen menos probabilidades de conocer o determinar razonablemente.”

- PFAS en mezclas o productos en concentraciones de un 0.1 por ciento o inferiores.

- PFAS en artículos importados.

- PFAS fabricados como subproductos no utilizados con fines comerciales, impurezas o productos intermedios no aislados (sustancias fabricadas y consumidas dentro de un sistema cerrado durante la producción de otra sustancia química).

- PFAS fabricados (incluidos los importados) exclusivamente para fines de investigación y desarrollo.

La EPA también propone extender el plazo para la presentación de informes, de modo que comience 60 días después de la entrada en vigor de la norma definitiva y dure tres meses. El plazo de presentación de informes para los pequeños fabricantes que reporten exclusivamente como importadores de artículos se eliminaría debido a la exención propuesta con respecto a los PFAS en artículos importados.

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