Background

El Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de EEUU (CBP) emitió el pasado 6 de mayo una guía sobre la aplicación del arancel Sección 232 de un 25 por ciento, establecido mediante la Proclamación 10984, exclusivamente sobre valor del contenido no estadounidense para las importaciones aprobadas de vehículos medianos y pesados (MHDVs) ​​que califiquen para el trato arancelario preferencial bajo el Tratado entre Estados Unidos, México y Canadá (T-MEC / USMCA).

En octubre de 2025, el Presidente Trump emitió una proclamación que impuso un arancel bajo la Sección 232 de un 25 por ciento sobre los MHDVs. Dicha proclamación también estableció que, para los MHDVs que califican para trato arancelario preferencial bajo el T-MEC, los importadores pueden presentar documentación que identifique la cantidad de contenido estadounidense en cada modelo importado a EEUU, el cual no estaría sujeto al arancel Sección 232. Posteriormente, el Departamento de Comercio de EEUU (DOC) emitió un aviso estableciendo los procedimientos para la presentación y revisión de dicha documentación.

CBP indica que la subpartida 9903.74.03 se aplica al contenido no estadounidense de los MHDVs que reciben trato arancelario preferencial bajo el T-MEC, previa aprobación del DOC, para aplicar el arancel del 25 por ciento exclusivamente sobre valor del contenido no estadounidense del MHDV. La subpartida 9903.74.06, por su parte, se aplica al contenido estadounidense de los MHDVs que hayan obtenido la aprobación del DOC.

El valor del contenido no estadounidense y del contenido estadounidense de un MHDV debe reportarse en dos líneas, como se indica a continuación.

Contenido no estadounidense (primera línea)

- reportar la cantidad total de las mercancías importadas

- reportar el valor del contenido no estadounidense aprobado por el DOC para el valor declarado

- reportar los aranceles Sección 232 basados ​​en el valor del contenido no estadounidense con el código HTSUS 9903.74.03

- reportar el código del Indicador del Programa Especial “S”

- reportar el Cap. 1-97 HTSUS (debe indicarse el mismo código HTSUS en ambas líneas)

- indicar el país de origen (debe indicarse el mismo país de origen en ambas líneas)

- indicar todos los demás aranceles aplicables, tales como los aranceles antidumping y compensatorios.

Contenido estadounidense (segunda línea)

- indicar 0 para la cantidad

- indicar el valor declarado del contenido estadounidense restando el valor del contenido no estadounidense al valor declarado del artículo

- indicar los aranceles 0 basados ​​en el valor del contenido estadounidense con el código HTSUS 9903.74.06

- indicar el código de Indicador de Programa Especial “S”

- indicar el mismo código HTSUS del Cap. 1-97 que se indicó en la primera línea

- indicar el mismo país de origen que se indicó en la primera línea

- indicar todos los demás aranceles aplicables, tales como los aranceles antidumping y compensatorios.

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