De conformidad con una solicitud del gobierno chileno, el Comité para la Implementación de Acuerdos Textiles del Departamento de Comercio (CITA) aceptará comentarios de cualquier parte interesada antes del 6 de abril sobre si los hilados de filamento de rayón viscosa clasificados en las subpartidas 5403.10, 5403.31, 5403.32 y 5403.41 pueden ser suministrados por la industria nacional en cantidades comerciales de manera oportuna.
Si se determina que tales hilados se encuentran en escaso abasto, EEUU y Chile podrían acordar modificar las reglas de origen de su tratado de libre comercio bilateral con respecto a la telas tejidas de hilados de filamento artificial de las subpartidas 5408.22-5408.23 para permitir el uso de hilados de filamento de rayón viscosa que no sean de origen estadounidense o chileno.
CITA indica que el gobierno estadounidense recibió originalmente una solicitud sobre este particular por parte del gobierno chileno en junio de 2015. La agencia buscó la opinión del público pero no recibió ninguna información que indicara que la industria nacional podría suministrar los hilados en cuestión en cantidades comerciales de manera oportuna. EEUU y Chile continuaron sus consultas sobre el posible cambio de la regla de origen pero dicho cambio nunca se implementó. Sin embargo, en noviembre pasado las autoridades chilenas reiteraron su interés en avanzar en esta modificación de la regla de origen y ahora se está solicitando información adicional dado el período de tiempo transcurrido desde la solicitud original de información.
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