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La Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de EEUU (OFAC) reporta que una empresa estadounidense de logística global acordó pagar US$608,825 para resolver su posible responsabilidad civil por presuntas violaciones de las sanciones de la OFAC sobre Cuba.

La OFAC afirma que, entre enero de 2022 y julio de 2023, la filial colombiana de la empresa gestionó la logística de 36 envíos de carga a Cuba desde proveedores de Colombia, España, China y Panamá. La mayoría de estos envíos consistieron en alimentos que no cumplían con los requisitos para obtener una licencia de la OFAC, mientras que el resto fueron componentes de seguridad para maquinaria de pozos petroleros, toallas y picadoras eléctricas de forraje.

Según la OFAC, la sanción civil máxima legal aplicable en este asunto es de US$4 millones y la sanción base es de US$1.2 millones. Los factores agravantes incluyeron la falta de debida precaución o atención por parte de las empresas a sus obligaciones de cumplimiento de las sanciones estadounidenses, el conocimiento por parte del personal de la filial de los envíos y las transacciones relacionadas en el momento de su realización, y el hecho de que la actividad de la empresa matriz como agente de carga internacional requería una atención especial a las sanciones estadounidenses. La OFAC también señala que ni la empresa matriz ni la filial contaban con programas de cumplimiento de sanciones cuando se realizaron los envíos.

Los factores atenuantes incluyeron el historial limpio de sanciones de las empresas, el hecho de que la gran mayoría de los envíos fueran productos de consumo benignos, y las medidas correctivas adoptadas por la empresa matriz al descubrir las presuntas infracciones durante el proceso de diligencia debida para su venta pendiente (incluidas sus filiales) a otra empresa estadounidense. Estas medidas incluyeron la emisión de la primera política de cumplimiento de sanciones comerciales y control de exportaciones de la empresa, la implementación de capacitación obligatoria en materia de sanciones para toda la empresa, y la adopción del uso de una plataforma que permite la revisión automática y continua de cada envío para verificar su cumplimiento con las sanciones y los controles de exportación estadounidenses.

La OFAC afirma que este caso destaca la importancia de garantizar que las filiales recién adquiridas, incluidas las entidades constituidas fuera de EEUU, conozcan y cumplan con sus obligaciones en virtud de las Regulaciones para el Control de Activos Cubanos (CACR). Dado que las CACR se aplican a entidades propiedad o controladas por ciudadanos estadounidenses, incluidas las filiales extranjeras, su actividad comercial, incluso la relacionada con las exportaciones desde terceros países, podría estar sujeta a la jurisdicción estadounidense.

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