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EEUU también ha tomado las siguientes acciones de relevancia en esta pasada semana.

Aclaración Sobre Declaración de Importación

El Servicio de Inspección de Sanidad Animal y Vegetal del Departamento de Agricultura de EEUU (APHIS) tiene previsto comenzar a exigir una declaración de importación bajo la Ley Lacey para plantas y productos vegetales adicionales a partir del próximo 1 de diciembre. APHIS ha realizado las siguientes aclaraciones con respecto a este requisito:

- la fracción arancelaria 3301.29.5142 (aceite esencial de vetiver) no estará sujeta al requisito de declaración como parte de la próxima Fase VII;

- el requisito de declaración no se retrasará otros 12 meses con respecto a la fracción arancelaria 3301.29.5150 (otros aceites esenciales) porque APHIS respondió a la preocupación de la industria sobre esta subpartida en 2020 y, por lo tanto, ya ha retrasado el requisito durante cuatro años; y

- APHIS publicará un aviso por separado agregando las fracciones arancelarias 9403.40.9040, 9403.40.9060 y 9403.40.9080 (del capítulo de muebles), que se omitieron de la lista de la Fase VII, y proporcionará un período de espera de seis meses antes de la fecha de implementación.

Disminuye Tasa de Importación Sobre Productos de Algodón

Un año después de un aumento de un 11.2 por ciento, la tasa que los importadores de algodón y de productos que contienen algodón deben pagar en virtud de la Orden de Investigación y Promoción del Algodón disminuirá casi un diez por ciento en virtud de una norma final directa emitida recientemente por el Servicio de Comercialización Agrícola del Departamento de Agricultura de EEUU. La tasa se reducirá de US$0.014691/kg a US$0.013247/kg para reflejar una disminución en el precio promedio ponderado del algodón americano recibido por los agricultores estadounidenses en 2023.

Esta norma entrará en vigor a partir del 15 de noviembre a menos que se reciban comentarios adversos significativos antes del 16 de octubre, en cuyo caso la norma se retirará.

Importaciones de Honduras

A partir del 12 de septiembre y hasta nuevo aviso, APHIS restringirá la importación de productos animales originarios de, o en tránsito por, Honduras a raíz del diagnóstico de gusano barrenador del Nuevo Mundo en un caballo.

APHIS prohíbe la importación de rumiantes y cerdos de Honduras pero permitirá la importación de perros domésticos, erizos, tenrecs, elefantes, hipopótamos, rinocerontes y tapires de Honduras siempre que estén acompañados de un certificado firmado por un funcionario veterinario asalariado a tiempo completo de la región de origen. Ese certificado debe indicar que el animal ha sido inspeccionado para detectar cualquier instancia de gusano barrenador dentro de los cinco días anteriores a su envío a EEUU, y que está libre de gusano barrenador o que estaba infestado por gusano barrenador pero se mantuvo en cuarentena y se trató hasta que estuvo libre de gusano barrenador antes de salir de la región. APHIS también ha establecido requisitos específicos para las importaciones de caballos.

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