El Presidente Trump emitió el pasado 5 de septiembre una orden ejecutiva que modifica el alcance de los aranceles recíprocos y permite reducciones de los aranceles recíprocos y de la Sección 232 sobre las importaciones procedentes de países que lleven a cabo acuerdos comerciales con EEUU.
La orden ejecutiva en cuestión (1) excluye del alcance de los aranceles recíprocos artículos tales como los lingotes de oro, ciertos minerales críticos y productos farmacéuticos sujetos a investigaciones pendientes bajo la Sección 232, y (2) extiende dichos aranceles a productos tales como el hidróxido de aluminio y ciertas resinas y silicona. Estos cambios entraron en vigor con respecto a las mercancías ingresadas o retiradas de almacén para su consumo a partir de las 00:01 h EDT del 8 de septiembre. Consulte el anexo I de la Orden Ejecutiva para conocer las fracciones arancelarias afectadas por estos cambios.
La orden ejecutiva también establece que el presidente podría estar dispuesto a suspender los aranceles recíprocos o a reducir los aranceles de la Sección 232 (es decir, a aplicar únicamente los aranceles de nación más favorecida) con respecto a una amplia gama de productos de las siguientes categorías cuando se importen de países con los que EEUU haya firmado un acuerdo comercial y de seguridad definitivo: ciertas aeronaves y sus componentes, ciertos productos farmacéuticos genéricos y sus ingredientes, recursos naturales y productos derivados estrechamente relacionados que no estén disponibles en EEUU, y ciertos productos agrícolas que no se cultiven ni se produzcan en cantidades suficientes en EEUU para satisfacer la demanda interna.
El anexo III de la orden ejecutiva enumera las fracciones arancelarias específicas que podrían considerarse para dichos cambios. Sin embargo, la orden ejecutiva señala que diferentes socios comerciales podrían beneficiarse de exenciones de los aranceles recíprocos para diferentes productos.
La orden ejecutiva establece que cualquier decisión de reducir estos aranceles dependerá de numerosos factores, incluyendo el alcance y el valor económico de los compromisos de un socio comercial con EEUU en su acuerdo comercial, los intereses nacionales de EEUU, la necesidad de mitigar la emergencia nacional relacionada con los déficits comerciales estadounidenses, y la necesidad de reducir o eliminar las amenazas a la seguridad nacional detectadas en las investigaciones realizadas bajo la Sección 232.
La orden ejecutiva establece que por lo general el presidente no realizará cambios arancelarios antes de la conclusión de un acuerdo comercial definitivo. La orden ejecutiva distingue los acuerdos definitivos de los acuerdos marco que varios socios comerciales importantes han alcanzado con EEUU hasta la fecha. Sin embargo, la orden ejecutiva parece hacer una excepción para la Unión Europea, al ordenar al Representante Comercial de EEUU (USTR) y al Departamento de Comercio de EEUU (DOC) que modifiquen los aranceles sobre las importaciones de los estados miembros de la UE según se considere necesario para implementar el acuerdo marco entre EEUU y la UE. También parece dejar abierta la posibilidad de tales excepciones para otros acuerdos marco.
Copyright © 2025 Sandler, Travis & Rosenberg, P.A.; WorldTrade Interactive, Inc. Todos los derechos reservados.