Background

La Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) ha finalizado el previamente anunciado incremento de los aranceles impuestos bajo la Sección 301 sobre una amplia gama de productos originarios de China (que comprenden 382 subpartidas arancelarias y siete códigos estadísticos arancelarios). Inicialmente este aumento arancelario estaba previsto para el pasado 1 de agosto pero finalmente se implementará el próximo 27 de septiembre, con aumentos adicionales previstos para el 1 de enero de 2025 y el 1 de enero de 2026.

Los incrementos arancelarios sobre los productos descritos a continuación entrarán en vigor con respecto a las mercancías en cuestión ingresadas para consumo o retiradas de almacén para consumo a partir del 27 de septiembre:

- partes de baterías (baterías que no sean de iones de litio) clasificadas bajo la fracción arancelaria 8507.90.40: de un 7.5 por ciento a un 25 por ciento;

- baterías de iones de litio para vehículos eléctricos clasificadas bajo la fracción arancelaria 8507.60.0010: de un 7.5 por ciento a un 25 por ciento;

- vehículos eléctricos clasificados bajo las fracciones arancelarias 8702.40.31, 8702.40.61, 8702.90.31, 8702.90.61, 8703.60.00, 8703.70.00, 8703.80.00 y 8703.90.01: de un 25 por ciento a un 100 por ciento;

- otros minerales críticos clasificados bajo las fracciones arancelarias 2602.00.00, 2605.00.00, 2606.00.00, 2608.00.00, 2610.00.00, 2611.00.60, 2825.90.30, 2841.80.00, 2844.41.00, 2844.42.00, 2844.43.00, 2844.44.00, 2849.90.30, 7202.60.00, 7202.93.40, 7202.93.80, 7901.11.00, 7901.12.10, 7901.12.50, 7901.20.00, 8001.10.00, 8001.20.00, 8101.10.00, 8103.20.00, 8112.21.00 y 8112.92.30: de cero a un 25 por ciento;

- mascarillas/respiradores, excepto las mascarillas textiles desechables, clasificadas bajo las fracciones arancelarias 6307.90.9842, 6307.90.9844, 6307.90.9850 y 6307.90.9875: de un 7.5 por ciento a un 25 por ciento;

- grúas de barco a tierra: de cero a un 25 por ciento;

- células solares (montadas o no en módulos) clasificadas bajo las fracciones arancelarias 8541.42.00 y 8541.43.00: de un 25 por ciento a un 50 por ciento;

- productos de acero y aluminio: de cero-7.5 por ciento a un 25 por ciento; y

- jeringuillas y agujas clasificadas bajo las fracciones arancelarias 9018.31.00 y 9018.32.00: de cero a un 100 por ciento (excepto las jeringuillas enterales clasificadas bajo la fracción arancelaria 9018.31.0080, que estarán sujetas esta nueva tasa a partir del 1 de enero de 2026).

Los siguientes incrementos arancelarios se aplicarán a partir del 1 de enero de 2025 o del 1 de enero de 2026, según se indica:

- mascarillas textiles desechables clasificadas bajo la fracción arancelaria 6307.90.9870: de un 7.5 por ciento a un 25 por ciento el 1 de enero de 2025 y de un 25 por ciento a un 50 por ciento el 1 de enero de 2026;

- mascarillas/respiradores clasificadas bajo las fracciones arancelarias 6307.90.9842, 6307.90.9844, 6307.90.9850 y 6307.90.9875: de un 25 por ciento a un 50 por ciento el 1 de enero de 2026;

- baterías de iones de litio para vehículos no eléctricos clasificadas bajo la fracción arancelaria 8507.60.0020: de un 7.5 por ciento a un 25 por ciento el 1 de enero de 2026;

- guantes médicos y quirúrgicos clasificados bajo la fracción arancelaria 4015.12.10: de un 7.5 por ciento a un 50 por ciento el 1 de enero de 2025 y de un 50 por ciento a un 100 por ciento el 1 de enero de 2026;

- grafito natural clasificado bajo las fracciones arancelarias 2504.10.10, 2504.10.50 y 2504.90.00: de cero a un 25 por ciento el 1 de enero de 2026;

- imanes permanentes clasificados bajo la fracción arancelaria 8505.11.00: de cero a un 25 por ciento el 1 de enero de 2026; y

- semiconductores clasificados bajo las fracciones arancelarias 8541.10.00, 8541.21.00, 8541.29.00, 8541.30.00, 8541.49.10, 8541.49.70, 8541.49.80, 8541.49.95, 8541.51.00, 8541.59.00, 8541.90.00, 8542.31.00, 8542.32.00, 8542.33.00, 8542.39.00 y 8542.90.00: de un 25 por ciento a un 50 por ciento el 1 de enero de 2025.

USTR realizó una serie de cambios a su propuesta inicial después de considerar todos los comentarios enviados por las partes interesadas. Por ejemplo, las jeringuillas y las agujas enfrentarán inmediatamente un aumento arancelario de cero a un 100 por ciento en lugar de a un 50 por ciento, excepto las jeringuillas enterales que estarán subjetas al nuevo arancel a partir del 1 de enero de 2026. Las mascarillas, los respiradores, y los guantes médicos y quirúrgicos verán aranceles más altos que los propuestos inicialmente durante los próximos 15 meses. Además, se ha modificado el alcance del incremento arancelario sobre otros minerales críticos y se ha otorgado una exención arancelaria a las grúas de barco a tierra que cumplan total o parcialmente con un contrato de venta ejecutado con fecha anterior al 14 de mayo de 2024 y que ingresen o se retiren de almacén para consumo antes del 14 de mayo de 2026 (todas las solicitudes de exención deberán ir acompañadas de una certificación).

USTR también ha establecido (1) un proceso de exclusión mediante el cual cualquier parte interesada podrá solicitar que cierta maquinaria utilizada en la fabricación nacional y clasificada bajo 317 subpartidas de los Capítulos 84 y 85 (comparado con 312 subpartidas en la propuesta original) se excluya temporalmente de los aranceles impuestos bajo la Sección 301, y (2) 14 exclusiones temporales para ciertos equipos de fabricación solar (comparado con 19 exclusiones temporales en la propuesta original) desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025.

Por último, USTR indica que publicará un aviso por separado para que cualquier parte interesada provea información sobre una propuesta regulatoria para incrementar los aranceles sobre ciertos productos de tungsteno, obleas y polisilicio clasificados bajo las fracciones arancelarias 2804.61.00, 3818.00.00, 8101.94.00, 8101.99.10 y 8101.99.80.

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