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El Presidente Trump emitió una proclamación el pasado 20 de febrero imponiendo un arancel global de un 10 por ciento en virtud de la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974. Además, el 21 de febrero el presidente anunció en redes sociales que elevaría dicho arancel a un 15 por ciento (la tasa máxima permitida por esta disposición legal), aunque al cierre de esta edición no se había tomado ninguna medida para implementar dicho cambio.

El nuevo arancel entró en vigor con respecto a las mercancías ingresadas o retiradas de almacén para consumo a partir de las 00:01 h (hora del este) del pasado 24 de febrero, y está previsto que esté vigente hasta las 00:01 h (hora del este) del próximo 24 de julio.

La Sección 122 permite al presidente imponer un recargo temporal a la importación de hasta un 15 por ciento ad valorem, cuotas temporales o ambas, sobre las mercancías importadas por motivos de balanza de pagos. En concreto, las importaciones pueden restringirse para (1) hacer frente a grandes y graves déficits de la balanza de pagos de EEUU; (2) prevenir una depreciación inminente y significativa del dólar en los mercados cambiarios; o (3) cooperar con otros países para corregir un desequilibrio internacional en la balanza de pagos. Las medidas pueden imponerse por un período de hasta 150 días, a menos que se prorroguen mediante una ley del Congreso.

La proclamación presidencial excluye una serie de productos del nuevo arancel de la Sección 122, como se detalla en el Anexo I y el Anexo II de la misma, incluyendo (a) ciertos minerales críticos; (b) metales utilizados en la fabricación de monedas y lingotes de oro; (c) energía y productos energéticos; (d) recursos naturales y fertilizantes que no pueden cultivarse, extraerse o producirse de otro modo en EEUU, o que no pueden cultivarse, extraerse o producirse de otro modo en cantidades suficientes para satisfacer la demanda interna estadounidense; (e) ciertos productos agrícolas, tales como la carne de res, los tomates y las naranjas; (f) productos farmacéuticos e ingredientes farmacéuticos; (g) ciertos productos electrónicos; (h) vehículos de pasajeros, ciertas camionetas ligeras, ciertos vehículos medianos y pesados, y autobuses, así como ciertas partes de los mismos; (i) ciertos productos aeroespaciales; y (j) materiales informativos, donaciones y equipaje acompañado. También se excluyen los artículos ingresados ​​bajo la mayoría de las disposiciones del Capítulo 98 del HTSUS, así como las mercancías ingresadas libres de arancel bajo el T-MEC / USMCA y las mercancías textiles y de prendas de vestir ingresadas libres de arancel bajo el CAFTA-DR.

Además, las mercancías sujetas a los aranceles de la Sección 232 seguirán enfrentándose a dichos aranceles en lugar del arancel de la Sección 122, con la salvedad de que, en la medida en que un arancel impuesto bajo la Sección 232 se aplique a una parte de un producto importado, el nuevo arancel de la Sección 122 se aplicará a la parte de dicho producto sobre la que no se apliquen los aranceles de la Sección 232 pero no a la parte de dicho producto sobre la que sí se apliquen los aranceles de la Sección 232.

Mientras tanto, CBP emitió un mensaje el pasado 22 de febrero informando a la comunidad comercial que los aranceles impuestos bajo la IEEPA ya no estarían vigentes y ya no se cobrarían con respecto a los bienes ingresados ​​o retirados de almacén para consumo a partir de las 12:00 a. m. EST del 24 de febrero. CBP actualizará la programación del Entorno Comercial Automatizado (ACE) y todas las fracciones arancelarias aplicables a los aranceles de la IEEPA estarían inactivos en ACE a partir del 24 de febrero.

Mientras tanto, el representante comercial de EEUU (USTR), Jamieson Greer, se ha comprometido a utilizar herramientas alternativas para abordar muchas de las cuestiones fundamentales de la política comercial de la administración Trump. Greer también expresó su confianza en que “todos los acuerdos comerciales negociados por el Presidente Trump se mantendrán en vigor.”

La declaración del USTR indica que la administración Trump “adoptará las siguientes medidas a la brevedad para garantizar la continuidad en el logro de estos objetivos, como parte de nuestros acuerdos negociados con numerosos socios comerciales.”

- Iniciar nuevas investigaciones bajo la Sección 301. La administración tiene la intención de iniciar varias nuevas investigaciones bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974 para abordar actos, políticas y prácticas injustificables, irrazonables, discriminatorias y onerosas por parte de muchos socios comerciales de EEUU. Se espera que estas investigaciones abarquen a la mayoría de los principales socios comerciales de EEUU y aborden varias áreas de preocupación, tales como el exceso de capacidad industrial, el trabajo forzoso, las prácticas de fijación de precios de productos farmacéuticos, la discriminación contra empresas tecnológicas estadounidenses y los bienes y servicios digitales, los impuestos sobre los servicios digitales, la contaminación oceánica, y las prácticas relacionadas con el comercio de mariscos, el arroz y otros productos. El gobierno tiene la intención de llevar a cabo estas investigaciones de “forma acelerada.”

- Continuar las investigaciones en curso bajo la Sección 301. El gobierno tiene la intención de continuar las investigaciones en curso bajo la Sección 301, incluyendo las que involucran a Brasil y China. El USTR indica que si estas investigaciones determinan que existen prácticas comerciales desleales que justifiquen medidas correctivas, los aranceles son una herramienta que podría utilizarse.

- Continuar las investigaciones en curso de la Sección 232. El gobierno tiene la intención de mantener los aranceles actualmente impuestos bajo la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962 y concluir las investigaciones en curso bajo la Sección 232.

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