Background

El Presidente Trump ha emitido una proclamación que impone aranceles en virtud de la Sección 232 sobre las importaciones de productos farmacéuticos patentados y sus ingredientes.

Aranceles

- Se impondrá un arancel de un 100 por ciento sobre los productos farmacéuticos patentados y los ingredientes farmacéuticos asociados identificados en el Anexo I de la proclamación.

- Se impondrá un arancel de un 20 por ciento sobre los productos farmacéuticos patentados y los principios activos farmacéuticos (API) producidos por empresas que cuenten con planes aprobados por el Departamento de Comercio de EEUU (DOC) para la producción nacional de los mismos. Este arancel aumentará a un 100 por ciento el 2 de abril de 2030.

- Se aplicará un arancel de un 15 por ciento sobre los productos farmacéuticos patentados y los API procedentes de Japón, la Unión Europea, Corea del Sur, Suiza y Liechtenstein.

- Se aplicará un arancel de un 10 por ciento sobre los productos farmacéuticos patentados y los API procedentes del Reino Unido.

Excepciones

- Medicamentos genéricos y sus principios activos, incluidos los biosimilares (esta excepción se reevaluará en abril de 2027).

- Medicamentos y principios activos enumerados en el Anexo IV de la proclamación.

- Medicamentos y principios activos producidos por empresas que tengan o estén negociando acuerdos de precios con el Departamento de Salud y Servicios Humanos de EEUU y acuerdos de producción nacional con el DOC (esta excepción es válida hasta el 20 de enero de 2029).

- Importaciones de productos farmacéuticos de origen estadounidense.

- Medicamentos huérfanos, medicamentos para la salud animal y otros productos farmacéuticos especializados (tales como medicamentos nucleares, terapias derivadas del plasma, tratamientos de fertilidad, terapias celulares y génicas, conjugados anticuerpo-fármaco y contramedidas médicas relacionadas con amenazas químicas, biológicas, radiológicas y nucleares) que (1) sean proyectos de una jurisdicción que tenga un acuerdo marco de comercio y seguridad vigente o futuro con EEUU, o (2) satisfagan una necesidad urgente de salud pública en EEUU.

Fechas de Entrada en Vigor

- Para las empresas incluidas en el Anexo III, el próximo 31 de julio a las 12:01 a.m. hora del este.

- Para las demás empresas, el próximo 29 de septiembre a las 12:01 a.m. hora del este.

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