Background

La Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) ha anunciado la imposición a partir del pasado 24 de julio de aranceles adicionales de un 10 por ciento o un 12.5 por ciento sobre las importaciones procedentes de 86 países tras emitir una determinación en virtud de la Sección 301 que dichos países no han impuesto ni aplicado eficazmente prohibiciones a la importación de bienes elaborados con trabajo forzoso.

Cabe destacar que, al mismo tiempo que se impusieron estos aranceles, expiró el arancel de un 10 por ciento establecido bajo la Sección 122, el cual se aplicaba prácticamente sobre todas las importaciones procedentes de todos los países.

Tasas Arancelarias

USTR ha impuesto los siguientes aranceles en virtud de la Sección 301, los cuales de acuerdo a la agencia afectarán al 99.4 por ciento de todas las importaciones estadounidenses.

- 10 por ciento sobre las importaciones procedentes de Argentina, Bangladesh, Camboya, Canadá, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, India, Indonesia, Jordania, Malasia, México, Pakistán, Sri Lanka, Trinidad y Tobago y el Reino Unido. USTR indica que estos países imponen una prohibición sobre el trabajo forzoso, se han comprometido a hacerlo en virtud de un acuerdo comercial recíproco con EEUU, o han impuesto un régimen parcial que impide la importación de bienes producidos con trabajo forzoso.

- Para productos de la Unión Europea (que cuenta con 27 países miembros) o Taiwán, si el arancel de nación más favorecida (NMF) del producto es inferior a un 10 por ciento, se aplicará un arancel bajo la Sección 301 tal que la suma de ambos sea de un 10 por ciento, y si el arancel NMF es de un 10 por ciento o más se aplicará un arancel de un cero por ciento bajo la Sección 301.

- Para productos de Japón, Corea del Sur o Suiza, si el arancel NMF del producto es inferior a un 12.5 por ciento, se aplicará un arancel bajo la Sección 301 tal que la suma de ambos sea de un 12.5 por ciento, y si el arancel NMF es de un 12.5 por ciento o más se aplicará un arancel de un cero por ciento bajo la Sección 301.

- 12.5 por ciento sobre las importaciones procedentes de Arabia Saudita, Argelia, Angola, Australia, Bahamas, Baréin, Brasil, Catar, Chile, China, Colombia, Costa Rica, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, Guyana, Hong Kong, Irak, Israel, Kazajstán, Kuwait, Libia, Marruecos, Nueva Zelanda, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Omán, Perú, Rusia, República Dominicana, Singapur, Sudáfrica, Tailandia, Turquía, Uruguay, Venezuela y Vietnam.

Cobertura de Productos

Estos aranceles adicionales se aplicarán a todos los productos excepto a una amplia gama de bienes enumerados en los anexos I y II de este aviso, que incluyen los siguientes:

- todos los artículos y partes sujetos a los aranceles de la Sección 232;

- productos de Canadá o México que califiquen para ser importados libres de arancel bajo el T-MEC;

- artículos textiles y de confección de los países del CAFTA-DR que califiquen para se importados libres de arancel bajo dicho acuerdo;

- productos incluidos en las listas de Argentina, Bangladesh, Camboya, Ecuador, El Salvador, la UE, Guatemala, Indonesia, Jordania, Malasia, Suiza, Taiwán o el Reino Unido que USTR considere que incentivarían a estas economías a cumplir con los compromisos relativos a la prohibición de importación de productos elaborados con trabajo forzoso o a promulgar y hacer cumplir eficazmente dicha prohibición;

- materiales informativos, donaciones y equipaje acompañado;

- materias primas que de estar sujetas a los aranceles podrían provocar la falta de suministro nacional;

- productos que podrían causar perturbaciones en toda la economía si estuvieran sujetos a los aranceles;

- ciertos productos que no pueden cultivarse ni producirse en cantidades suficientes en EEUU ni obtenerse de otras fuentes;

- productos que de estar exentos incentivarían a los países a promulgar y hacer cumplir eficazmente una prohibición de importación de productos elaborados con trabajo forzoso; y

- artículos para los cuales los aranceles adicionales no contribuyen sustancialmente a la eliminación de los actos, políticas y prácticas investigadas.

Fecha de Entrada en Vigor

Los nuevos aranceles de la Sección 301 se aplican a las mercancías cubiertas que ingresen o se retiren de almacén para su consumo a partir de las 12:01 a. m. EDT del pasado 24 de julio. Sin embargo, las mercancías cubiertas que se carguen en un buque en el puerto de carga y se encuentren en tránsito en el modo de tránsito final antes de esa fecha y hora, y que ingresen o se retiren de almacén para su consumo antes de las 12:01 a. m. EDT del 28 de julio, no estarán sujetas a estos aranceles.

Textiles y Prendas de vestir

Cuando USTR considere que sea factible, la agencia establecerá contingentes arancelarios que durante un período inicial de tres años permitirán la importación de un determinado volumen de productos textiles y prendas de vestir específicos (en función de sus importaciones de insumos estadounidenses) procedentes de Bangladesh, Camboya, Indonesia y Malasia, exentos del arancel del 10 por ciento establecido bajo la Sección 301 por trabajo forzoso. Ese arancel se aplicará hasta que se establezcan dichos contingentes arancelarios.

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