En una proclamación presidencial emitida el pasado 14 de enero, el Presidente Trump adoptó las siguientes medidas tras una investigación realizada bajo la Sección 232 que determinó que las cantidades y circunstancias actuales de las importaciones de semiconductores, equipos de fabricación de semiconductores y sus productos derivados amenazan con perjudicar la seguridad nacional estadounidense.
Aranceles. Se ha impuesto un nuevo arancel de un 25 por ciento sobre las importaciones de ciertos chips informáticos avanzados procedentes de todos los países, como se detalla en este anexo, con respecto a las mercancías en cuestión ingresadas o retiradas de almacén para consumo a partir de las 00:01 h (hora del este) del pasado 15 de enero. Las mercancías sujetas a este arancel no estarán sujetas a una serie de aranceles adicionales que también se especifican en el anexo. Este arancel no se aplicará a las importaciones de los productos cubiertos para:
• uso en centros de datos estadounidenses;
• reparaciones o sustituciones realizadas en EEUU;
• actividades de investigación y desarrollo en EEUU relacionadas con estos chips;
• empresas emergentes (startups) en EEUU;
• aplicaciones de consumo no relacionadas con centros de datos en EEUU;
• uso en aplicaciones industriales civiles no relacionadas con centros de datos estadounidenses;
• uso en aplicaciones del sector público estadounidense; o
• otros usos que se determine que contribuyan al fortalecimiento de las cadenas de suministro de tecnología estadounidense o a la capacidad de fabricación nacional de derivados de semiconductores.
Próximamente podrían imponerse aranceles más amplios sobre las importaciones de semiconductores y sus productos derivados, así como un programa de compensación arancelaria complementario para incentivar la producción nacional.
También se ha ordenado al Departamento de Comercio de EEUU (DOC) que informe antes del 1 de julio sobre el mercado de semiconductores utilizados en centros de datos estadounidenses, para que el presidente pueda determinar si modifica el arancel adicional. El DOC también informará al presidente sobre cualquier circunstancia que pudiera indicar que este arancel ya no es necesario.
Acuerdos. La Oficina del Representante Comercial de EEUU (USTR) y el DOC también impulsarán o continuarán las negociaciones conjuntas para alcanzar acuerdos que aborden la amenaza a la seguridad nacional que representan las importaciones de los productos cubiertos. El presidente podría considerar la imposición de aranceles significativos sobre dichas importaciones (presumiblemente de países específicos), dependiendo del estado o la resolución de dichas negociaciones.
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