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Estados Unidos anunció el pasado 13 de marzo la firma de un acuerdo de comercio recíproco con Ecuador.

Según una ficha informativa de la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR), en virtud de este acuerdo EEUU aplicará trato arancelario de nación más favorecida a ciertos productos ecuatorianos que no puedan cultivarse, extraerse ni producirse de forma natural en EEUU. USTR indicó que implementará esta medida el 1 de agosto o en la fecha de entrada en vigor del acuerdo, lo que ocurra más tarde. Los detalles de los productos incluidos se encuentran en los anexos del texto del acuerdo mencionado anteriormente. Ecuador, por su parte, ha aceptado lo siguiente:

- otorgar a EEUU trato preferencial para más del 90 por ciento de sus productos agrícolas, incluyendo la eliminación de aranceles para la soja, frutas frescas y procesadas, bebidas alcohólicas y frutos secos, así como para ciertos productos lácteos, carne de res, cerdo y aves de corral;

- de ser necesario, establecer reglas de origen para garantizar que los beneficios de este acuerdo no beneficien sustancialmente a terceros países ni a sus nacionales;

- cuando EEUU imponga un arancel aduanero, cuota, prohibición, tasa, cargo u otra restricción sobre la importación de un bien o servicio, regular la importación de dicho bien o servicio al territorio ecuatoriano mediante medidas de efecto similar para abordar preocupaciones comunes sobre la seguridad nacional y económica;

- simplificar los requisitos y aprobaciones regulatorias para las exportaciones estadounidenses a Ecuador, tales como (1) aceptar productos remanufacturados de EEUU, (2) aceptar vehículos y autopartes fabricados conforme a las normas estadounidenses de seguridad y emisiones para vehículos motorizados, (3) aceptar dispositivos médicos estadounidenses comercializados en EEUU así como informes de auditoría del Programa Único de Auditoría de Dispositivos Médicos y certificados para fábricas de dispositivos médicos, y (4) aceptar productos farmacéuticos estadounidenses comercializados en EEUU así como los hallazgos de vigilancia de la Administración de Alimentos y Medicamentos de EEUU (FDA) para las fábricas estadounidenses en EEUU;

- poner fin a los mandatos de inspección previa al envío para las importaciones procedentes de EEUU, establecer planes de contingencia para la ventanilla única ecuatoriana, y ampliar el programa de operador económico autorizado para incluir a los transportistas courier;

- implementar y mantener sistemas electrónicos aduaneros y reglamentos internos que permitan el procesamiento completo previo a la llegada, el comercio sin papel, y los procedimientos digitalizados para el movimiento transfronterizo de mercancías desde EEUU;

- reformar el sistema ecuatoriano de licencias de importación para productos agrícolas estadounidenses;

- prevenir barreras a los servicios y al comercio digital con EEUU y abstenerse de imponer impuestos discriminatorios sobre los servicios digitales;

- preservar el acceso al mercado actual y futuro para los productores estadounidenses de queso y carne que dependen del uso de nombres comunes;

- mejorar la protección de la propiedad intelectual, priorizar la aplicación de la ley contra el robo de propiedad intelectual y tomar medidas para resolver muchos problemas de propiedad intelectual de larga data identificados en el Informe Anual “Especial 301” de USTR;

- adoptar e implementar la prohibición de importar bienes producidos mediante trabajo forzoso u obligatorio;

- adoptar medidas para combatir la tala ilegal, fortalecer la aplicación de las medidas relacionadas con la pesca, y emprender acciones contra el comercio ilegal de especies silvestres; y

- fortalecer la cooperación económica y de seguridad nacional con EEUU y mejorar la resiliencia e innovación de las cadenas de suministro mediante acciones complementarias para abordar las políticas no de mercado, así como la lucha contra la evasión arancelaria y la cooperación en materia de seguridad de las inversiones y los controles de exportación.

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