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CBP ha anunciado planes para llevar a cabo un programa piloto para determinar si se amplía la membresía actual de los proveedores de logística externos (3PL) en la Asociación Aduanera Comercial contra el Terrorismo (CTPAT). El programa piloto constará de diez 3PL con activos y diez 3PL sin activos, comenzará a más tardar a principios de este mes y tendrá una duración máxima de cinco años.

El CTPAT establece un proceso de despacho aduanero para las entidades elegibles que voluntariamente cumplan o superen los requisitos de inspección de seguridad reforzada. Las entidades certificadas como participantes de este programa pueden optar a beneficios como puntuaciones de riesgo reducidas asignadas en el Sistema Automatizado de Identificación de Destinos, menos inspecciones de carga, registros prioritarios de carga y liberación acelerada de la carga.

Los 3PL prestan servicios logísticos externalizados a empresas para la gestión parcial, o en ocasiones total, de su cadena de suministro. El programa piloto estará abierto a (1) 3PL con activos que facilitan la actividad transfronteriza y gestionan y ejecutan funciones logísticas para clientes utilizando su propio personal, con activos y recursos de transporte, consolidación o almacenamiento propios o arrendados, y (2) 3PL sin activos que gestionan el transporte internacional de mercancías utilizando otros transportistas con activos y recursos de transporte, consolidación o almacenamiento propios o arrendados, o que contratan alguno o todos estos servicios en nombre de la empresa cliente.

CBP señala que ha permitido anteriormente la participación de algunos 3PL sin activos en el CTPAT, incluyendo transportistas aéreos indirectos, transportistas comunes sin buques y agentes de aduanas, pero que su participación fue limitada.

Para participar en este programa piloto los 3PL deberán cumplir con los requisitos de elegibilidad del CTPAT, incluyendo los siguientes:

- participar directa o indirectamente en el manejo y gestión de carga internacional;

- no permitir la subcontratación de servicios a terceros salvo a otros miembros del CTPAT;

- estar autorizado o avalado por la Comisión Federal Marítima de EEUU (FMC), la Administración de Seguridad del Transporte de EEUU (TSA), CBP o el Departamento de Transporte de EEUU;

- no presentar evidencia de deuda financiera con CBP respecto de la cual la parte responsable haya agotado todos los recursos administrativos y judiciales, se haya dictado sentencia firme o disposición administrativa, y la factura o deuda final no permanezca impaga al momento de la solicitud inicial o renovación anual; y

- mantener una oficina con personal en EEUU, Canadá o México.

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