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En una decisión de 6 a 3, el pasado 20 de febrero la Corte Suprema de EEUU anuló los aranceles impuestos por el Presidente Trump bajo la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA). El caso regresará al Tribunal de Comercio Internacional (CIT), que deberá decidir la solución adecuada, incluyendo si se deben procesar los reembolsos y de qué forma.

Qué Debe Hacer

ST&R sigue recomendando a los importadores que no es necesario presentar una demanda en estos momentos, antes de que se produzcan las liquidaciones, para preservar sus derechos a posibles reembolsos de los aranceles de la IEEPA. Además, dado que aún no se sabe si las protestas serán finalmente necesarias y si la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EEUU (CBP) reembolsará los aranceles de la IEEPA mediante protestas sin necesidad de un litigio, seguimos aconsejando a los importadores que protesten las liquidaciones para garantizar la disponibilidad de los reembolsos.

ST&R realizará un seminario web el 26 de febrero para analizar la decisión del tribunal, los próximos pasos para los importadores y los posibles reemplazos de los aranceles de la IEEPA. Haga clic aquí para obtener más información o para registrarse.

Lo que Dice la Decisión

La opinión mayoritaria planteó la cuestión principal en este caso enfocándose en si la disposición legal que permite al presidente “regular la importación” bajo la IEEPA incluye la facultad de imponer aranceles. Al revisar el contexto legal, el tribunal enfatizó que la IEEPA se ha utilizado históricamente para restringir transacciones – como congelar activos o prohibir ciertas importaciones y exportaciones – en vez de ajustar las tasas arancelarias. También señaló que el Congreso ha promulgado numerosas leyes comerciales que otorgan autoridad para fijar aranceles en circunstancias explícitas y limitadas, lo que sugiere que la IEEPA nunca tuvo la intención de servir como una facultad arancelaria amplia. Además, el tribunal determinó que interpretar la IEEPA como una autorización de aranceles ilimitados alteraría el equilibrio del control del Congreso sobre el comercio exterior.

Asimismo, el tribunal rechazó el argumento del gobierno de que las emergencias justifican la ampliación de la autoridad presidencial en este contexto. Si bien la IEEPA otorga al presidente flexibilidad para responder a amenazas extraordinarias, el tribunal sostuvo que no anula los límites estructurales claros a la autoridad arancelaria. Dado que nada en el texto estatutario sugiere que el Congreso pretendiera delegar un poder tan amplio, el tribunal concluyó que las proclamaciones arancelarias del presidente excedieron su autoridad legal. Por lo tanto, el tribunal se negó a abordar si los aranceles también violaron la doctrina de no delegación.

En consecuencia, la mayoría sostuvo que la IEEPA no autoriza los aranceles impuestos por el Presidente Trump, invalidando así todas las órdenes ejecutivas que imponen aranceles en virtud de la IEEPA.

Varios jueces presentaron opiniones separadas. El juez Gorsuch coincidió con la mayoría, enfatizando su acuerdo con la conclusión de la mayoría de que la IEEPA no autoriza la fijación de aranceles por parte del presidente, pero criticó a otros miembros del tribunal por no aplicar plenamente la “doctrina de las cuestiones importantes” a los aranceles de la IEEPA. La juezas Kagan, Sotomayor y Jackson también coincidieron con la mayoría, argumentando que el tribunal podría anular los aranceles sin basarse en absoluto en la “doctrina de las cuestiones importantes.” La jueza Jackson también coincidió por separado señalando su preferencia por utilizar la historia legislativa para interpretar la IEEPA.

Por el contrario, los jueces Kavanaugh, Thomas y Alito disintieron. Kavanaugh afirmó que hubiera ratificado los aranceles porque estima que el lenguaje manifiesto de la IEEPA, junto con el precedente histórico de aranceles impuestos bajo la ley anterior a la IEEPA, otorga al presidente la autoridad para imponerlos.

Cabe destacar que Kavanaugh también explicó que la decisión de la mayoría “podría no limitar sustancialmente la capacidad del presidente para imponer aranceles en el futuro” porque “numerosas otras leyes federales autorizan al presidente a imponer aranceles y podrían justificar la mayoría (si no todos) de los aranceles en cuestión en este caso, aunque quizás con algunos pasos procesales adicionales que la IEEPA, como ley de emergencia, no exige.” Dichas leyes incluyen la Ley de Expansión Comercial de 1962 (Sección 232), la Ley de Comercio de 1974 (Secciones 122, 201 y 301) y la Ley Arancelaria de 1930 (Sección 338).

El caso volverá ahora al Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal (CAFC) y posteriormente al CIT. El CAFC ya había anulado parcialmente la decisión del CIT porque había emitido erróneamente una orden judicial universal. Ahora, el CIT deberá decidir la solución adecuada para los aranceles ya invalidados, incluyendo si se deben procesar los reembolsos y cómo.

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