Background

La Corte de Comercio Internacional (CIT) ha revocado una decisión anterior y ha determinado que los asientos de seguridad para niños para bicicletas se clasifican correctamente como asientos bajo HTSUS 9401.80.40 (libre de arancel) en lugar de como accesorios para bicicletas bajo HTSUS 8714.99.80 (arancel de un 10 por ciento).

Después de que CBP emitirá un fallo en 2005 clasificando los bienes en cuestión en la partida 8714, el demandante presentó múltiples protestas y enmiendas posteriores a la entrada argumentando a favor de la clasificación en la partida 9401. CBP aprobó algunas de estas pero rechazó otras. El demandante argumentó que CBP estableció un trato de clasificación de los asientos bajo la partida 9401 al aprobar algunas de las protestas y enmiendas posteriores a la entrada y que, por lo tanto, violó la disposición legal 19 USC 1625(c) al modificar ese trato sin notificación ni comentarios.

La CIT determinó que en este caso se cumplen los tres aspectos de la prueba regulatoria para establecer cuándo CBP ha otorgado previamente un trato a transacciones sustancialmente idénticas. Primero, hubo una determinación real por parte de un oficial de CBP con respecto a los hechos y asuntos involucrados en el trato reclamado, y segundo ese oficial fue responsable del asunto sobre el cual se tomó la determinación. El demandante había argumentado que las aprobaciones de sus protestas y enmiendas posteriores a la entrada por parte de CBP eran las únicas determinaciones reales que la agencia hizo sobre la clasificación de los bienes en cuestión y que CBP no tomó otras decisiones o acciones en ningún lugar del país con respecto a esos bienes, ni se emitieron otras decisiones u otros dictámenes interpretativos con respecto a dichos bienes.

En tercer lugar, la CIT determinó que hubieron transacciones sustancialmente idénticas para las que se pedía un trato a nivel nacional durante un período de dos años inmediatamente anterior al trato reclamado. La CIT indicó que se cumplió con el criterio de “base nacional” a pesar de que solo la oficina de CBP en Newark tomó determinaciones o acciones sobre los bienes en cuestión, afirmando que si bien algunas entradas de los bienes en cuestión se liquidaron en Long Beach a través del procedimiento de derivación, esto no representa una posición o acción contraria tomada por otro puerto u oficina de CBP.

La CIT también dictaminó que la petición de trato ocurrió durante un período de dos años inmediatamente anterior a la petición, tal como requiere el reglamento, y afirmó que “la base para el trato en este asunto surge de la concesión de las protestas [del demandante] por parte de CBP y no de cómo las entradas fueron inicialmente clasificadas.” Sin embargo, la CIT dijo que solo las entradas del demandante que fueron protestadas después del establecimiento de ese período de dos años califican para compensación.

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