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En una reciente decisión, el Tribunal de Comercio Internacional (CIT) falló en contra de dos regulaciones de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EEUU (CBP) que rigen el plazo de las investigaciones realizadas bajo la Ley de Aplicación y Protección (EAPA), las cuales abarcan la evasión de medidas por dumping y subvenciones ilegales (AD/CV).

Según el artículo 1517(b)(1) del Título 19 del Código de los Estados Unidos, CBP debe iniciar una investigación bajo la EAPA dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de una denuncia por evasión. Sin embargo, las regulaciones de CBP bajo el Artículo 165.12 del Título 19 del Código de Reglamentos Federales de EEUU otorga a la agencia amplia discreción para retrasar el inicio de este plazo de 15 días, definiendo la fecha de recepción como la fecha en que CBP emite un acuse de recibo, en lugar de la fecha en que se presenta la denuncia. El CIT concluyó que la intención del Congreso era claramente que las investigaciones de la EAPA se llevaran a cabo con celeridad, que la redacción legal relativa a la fecha de inicio es obligatoria y que, por lo tanto, las regulaciones de CBP no se ajustan a la ley.

El demandante también impugnó la disposición legal 19 CFR 165.15(d)(1), que permite a CBP notificar a todas las partes de una investigación bajo la EAPA en un plazo máximo de 95 días tras la decisión de iniciarla y en un plazo máximo de cinco días hábiles tras la imposición de medidas provisionales. Si bien la EAPA no especifica el plazo para dichas notificaciones, el CIT señaló que el Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal (CAFC) ha reconocido que los importadores que participan en los procedimientos de la EAPA tienen derecho a ser notificados y a una oportunidad significativa de ser escuchados bajo el derecho al debido proceso procesal; es decir, antes de que se produzca una privación temporal (tal como la imposición de derechos significativos por parte de CBP en este caso). El CIT determinó que la disposición legal 19 CFR 165.15(d)(1) es arbitraria, caprichosa e inapropiada porque no contempla dichas oportunidades.

Sin embargo, el CIT no anuló el procedimiento de CBP de la EAPA en este caso en particular, ya que, según afirmó, constituiría una solución demasiado estricta. En lugar de ello, el tribunal ordenó a CBP que rescinda las medidas de ejecución provisionales y finales sobre las entradas realizadas después de la fecha en que debería haber comenzado la investigación.

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