Un fallo con fecha de 15 de diciembre del Tribunal de Comercio Internacional (CIT) confirma la recomendación de Sandler, Travis & Rosenberg, P.A., de que los importadores no necesitan presentar una demanda inmediata ante el CIT para preservar sus derechos a posibles reembolsos de los aranceles impuestos en virtud de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA).
En un litigio para solicitar reembolsos de los aranceles de la IEEPA interpuesto al amparo del Título 28 del Código de los Estados Unidos, Sección 1581(i) (es decir, bajo la jurisdicción residual del CIT), varias empresas solicitaron una orden judicial preliminar para impedir que la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EEUU (CBP) liquidara las entradas sujetas a los aranceles de la IEEPA. Las empresas argumentaron que, una vez que se produzca la liquidación, el CIT podría verse imposibilitado de ordenar a CBP que liquide las entradas y otorgue reembolsos si la Corte Suprema anula los aranceles de la IEEPA.
El gobierno respondió que ha admitido reiteradamente en otros casos relacionados con los aranceles de la IEEPA que el CIT tiene la autoridad para ordenar la liquidación de las entradas en caso de que se anulen los aranceles. De hecho, ST&R obtuvo una estipulación del gobierno en una demanda de reembolso arancelario de la IEEPA presentada en nombre de un cliente, según la cual el gobierno no impugnaría una orden de reliquidación. Concesiones como estas, argumentó el gobierno, hacen innecesaria una orden judicial.
El CIT acordó que la liquidación no le impedirá ordenar la reliquidación y los reembolsos si fuera necesario y denegó la solicitud de la orden judicial. En primer lugar, el CIT sostuvo que las declaraciones del gobierno que prometen la disponibilidad de la reliquidación le impiden judicialmente revertir esa postura posteriormente. En segundo lugar, el CIT rechazó el argumento de que carece de autoridad para ordenar la reliquidación de las entradas, afirmando que “acordó unánimemente” que “tiene la facultad explícita de ordenar la reliquidación y los reembolsos cuando el gobierno haya exigido derechos ilegalmente.” Por lo tanto, la reliquidación estará disponible para los demandantes cuando la jurisdicción residual sea apropiada.
El CIT también ofreció una explicación sobre ciertos aspectos jurisdiccionales. Argumentó que las impugnaciones a los aranceles de la IEEPA presentadas ante la Corte Suprema pueden tramitarse bajo la jurisdicción residual del CIT sin necesidad de presentar una protesta, ya que CBP no puede pronunciarse sobre la constitucionalidad de dichos aranceles. Sin embargo, el CIT no resolvió qué debe ocurrir después de la decisión de la Corte Suprema, lo que significa que su conclusión sobre su jurisdicción podría cambiar en el futuro.
El consejo de ST&R a los importadores, a la luz de la decisión del CIT, sigue siendo el mismo: no es necesario presentar una demanda ahora antes de que se produzcan las liquidaciones para preservar sus derechos a posibles reembolsos de los aranceles de la IEEPA. Además, dado que aún no se sabe si las protestas serán finalmente necesarias y si CBP reembolsará los aranceles de la IEEPA mediante protestas sin necesidad de litigio, seguimos aconsejando a los importadores que protesten las liquidaciones para garantizar la disponibilidad de los reembolsos.
Sin embargo, si su empresa desea presentar una demanda de inmediato ST&R está listo para ayudarle. De ser necesario, incluso podemos solicitar una estipulación con el gobierno para que se pueda proceder a la reliquidación si los aranceles de la IEEPA se consideran ilegales, como ya lo hemos hecho con nuestros clientes.
Para obtener más información, comuníquese con el abogado Jason Kenner al (212) 549-0137 o por correo electrónico, o con su contacto habitual de ST&R.
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