Un comité asesor quiere que la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP) adopte varias medidas que brinden a los importadores estadounidenses y a otras partes interesadas una mejor información sobre la aplicación de las prohibiciones que involucran el trabajo forzoso.
El Comité Asesor de Operaciones Aduaneras Comerciales de CBP (COAC) ha recomendado a la agencia que continúe con el desarrollo de una publicación de cumplimiento informada sobre el trabajo forzoso pero que mientras tanto publique una serie de folletos informativos que ayuden a los importadores estadounidenses a entender de mejor forma los procesos operativos para cumplir con los requisitos de la Ley de Prevención del Trabajo Forzoso Uigur (UFLPA) y las ordenes de retención (“withhold release orders”). COAC desea que estos folletos informativos describan en formato de diagrama de flujo los procesos operativos de CBP, incluidos los siguientes:
- detención para liberación, exclusión o rechazo de entrada de importación (por ejemplo, los pasos que deben tomar los importadores para buscar una excepción a la UFLPA o solicitar una revisión de aplicabilidad o admisibilidad, y el proceso que deben seguir los importadores para envíos adicionales que tienen cadenas de suministro idénticas a las que ya han sido revisadas y consideradas admisibles); y
- el proceso para solicitar una determinación por parte de CBP de que la importación de un producto específico no está a la UFLPA o a una orden de retención activa (incluido dónde debe presentar la solicitud el importador y cómo puede utilizar la resolución recibida para futuras importaciones de la misma cadena de suministro).
COAC también recomendó que CBP (1) desarrolle un mecanismo para recibir preguntas adicionales y solicitudes de nuevas preguntas frecuentes del público, revise periódicamente las preguntas frecuentes publicadas y publique preguntas frecuentes actualizadas como capacitación/concientización continua para la comunidad comercial; (2) renueve sus páginas web sobre el trabajo forzoso y la UFLPA para indicar claramente cuándo se realizan actualizaciones o cambios en las pautas, los procesos operativos, los folletos informativos, las preguntas frecuentes, etc., y envíe activamente dicha información (por ejemplo a través del Servicio de Mensajería del Sistema de Carga) a los agentes de aduanas, importadores y la comunidad comercial en general; y (3) mejore sus estadísticas trimestrales sobre la aplicación del trabajo forzoso para incluir indicadores adicionales sobre actividades de cumplimiento, tal como el número de detenciones, los tipos de mercancías detenidas, los países de origen de los productos detenidos y la cantidad de envíos liberados.
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