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La Oficina de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio (BIS) ha anunciado una ampliación del arancel adicional de un 25 por ciento adoptado bajo la Sección 232 sobre los productos derivados del aluminio. Con vigencia para los productos ingresados ​​o retirados de almacén para consumo a partir de las 00:01 EDT del pasado 4 de abril, estos aranceles se aplicarán a (1) la subpartida 7612.90.10 (latas de aluminio vacías) y (2) la subpartida 2203.00.00 (cerveza).

BIS señala que los importadores deberán informar a CBP sobre el país de fundición principal, el país de fundición secundaria, y el país de moldeo de todos los artículos de aluminio sujetos a los aranceles de la Sección 232 para el aluminio y sus derivados.

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