CBP aceptará comentarios por parte del público hasta el próximo 1 de noviembre sobre una propuesta para reclasificar ciertas chaquetas de abrigo para hombre como prendas confeccionadas con telas específicas bajo la fracción arancelaria 6210.20.50 (7.1 por ciento de arancel) en vez de como chaquetas bajo la fracción arancelaria 6201.93.3000 (si son resistentes al agua, sujetas a un arancel de un 7.1 por ciento) o bajo la fracción arancelaria 6201.93.3511 (si no son resistentes al agua, sujetas a un arancel de un 27.7 por ciento).
Los artículos en cuestión son dos estilos de chaquetas para hombre, ambas con abertura frontal completa con cierre de cremallera y solapa de protección con velcro, bolsillos con cremallera en la cintura y el pecho, un bolsillo interior de malla, capucha fija con visera y cordón elástico, lengüetas de ajuste con velcro en los extremos de las mangas y cordón elástico en el dobladillo inferior. Ambas están confeccionadas con dos tipos de tejido: un tejido de tres capas compuesto por una capa exterior de tafetán de nailon tejido, una capa intermedia de laminado de poliuretano y una capa interior de tricot de nailon tejido por urdimbre; y un material de tres capas con una capa exterior de nailon de ligamento tafetán, una capa intermedia de laminado de poliuretano y una capa interior de tejido de felpa de poliéster.
CBP afirma que la capa exterior de las chaquetas determina la clasificación pero que ninguno de los dos tejidos que la componen es más indispensable que el otro, lo que conferiría por tanto el carácter esencial a las chaquetas. En su lugar, CBP utiliza la disposición GRI 3(c) y clasifica las chaquetas en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta. El dictamen arancelario NY K82923 se revocaría para reflejar este cambio.
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