Background

La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP) ha emitido una orden que instruye a su personal en todos los puertos de entrada a EEUU a retener cualquier importación de azúcar sin refinar y productos a base de azúcar producidos en la República Dominicana (RD) por Central Romana Corporation Limited. Esta orden tiene efectos inmediatos a partir del 23 de noviembre.

CBP indica que la orden de retención (conocida como una “withhold release order”, o WRO por sus siglas en inglés) contra Central Romana está basada en información que indica razonablemente el uso de trabajo forzoso en las operaciones de esa empresa. La agencia señala que identificó cinco de los 11 indicadores de trabajo forzoso de la Organización Internacional del Trabajo durante su investigación: abuso de vulnerabilidad, aislamiento, retención de salarios, condiciones de trabajo y de vida abusivas, y horas extra excesivas.

Esta acción podría tener consecuencias significativas para las empresas estadounidenses que importan o utilizan dicho azúcar, ya que RD es un importante proveedor del mercado estadounidense y Central Romana es el mayor productor del país. Los importadores de envíos retenidos tendrán la oportunidad de exportar sus envíos o presentar pruebas a CBP de que no fueron producidos a través del trabajo forzoso.

A principios de este año, más de una docena de miembros de la Cámara de Representantes solicitaron que CBP, la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) y el Departamento de Trabajo revisaran conjuntamente las acusaciones de trabajo forzoso en la industria azucarera de RD y que luego identificaran y consideraran todas las herramientas de política disponibles para abordarlas. La orden de retención emitida por CBP representa una de esas acciones como resultado de una investigación por parte de la agencia. Otras medidas tomadas a principios de año incluyen la inclusión de RD en la lista más reciente del Departamento de Trabajo de bienes producidos a través de prácticas de trabajo infantil o trabajo forzoso y su inclusión en la lista de nivel 2 en el informe más reciente del Departamento de Estado sobre el tráfico humano/trata de personas.

Una medida que aún no se ha impuesto, pero que potencialmente se podría adoptar, sería limitar la elegibilidad de los bienes dominicanos para ser importados libres de arancel bajo el CAFTA-DR, el cual requiere que los países beneficiarios hagan cumplir sus leyes laborales como condición para dicho trato.

La industria afectada en RD puede tratar de probar que sus procedimientos y producción de azúcar no contienen trabajo forzoso con vistas a eliminar la restricción impuesta, aunque este proceso podría tardar varios meses o años. Por otro lado, CBP también podría elevar la restricción inicial a una determinación final lo cual conllevaría acciones tales como la incautación de la mercancía en puerto.

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