CBP proporcionó recientemente detalles adicionales sobre el funcionamiento y el plazo de implementación de su sistema de reembolso de los aranceles de la IEEPA.
Tras la decisión de la Corte Suprema de EEUU que anuló los aranceles impuestos bajo la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA), el Tribunal de Comercio Internacional (CIT) ordenó a CBP que reembolsara los aranceles IEEPA a los importadores que los habían pagado. Esta directiva se extendió posteriormente a los aranceles IEEPA impuestos sobre las importaciones procedentes de Brasil e India.
En respuesta, CBP ha estado desarrollando dentro de su Entorno Comercial Automatizado (ACE) una nueva funcionalidad para la presentación y el procesamiento de solicitudes de reembolso, denominada Administración y Procesamiento Consolidado de Entradas (CAPE). En una actualización provista el pasado 31 de marzo, CBP indicó que los cuatro componentes del CAPE tenían un avance de entre un 60 y un 85 por ciento.
Fase 1
CBP declaró que la fase 1 del CAPE solo procesará las declaraciones que no estén liquidadas o para las cuales no haya expirado el período de reliquidación voluntaria de 90 días, lo que debería cubrir aproximadamente el 63 por ciento de las declaraciones para las cuales se pagaron o depositaron aranceles IEEPA.
CBP también aclaró que la fase 1 aceptará declaraciones que contengan (1) importaciones cuyo estado de liquidación sea “suspendido”, “prorrogado” o “en revisión”, o (2) importaciones de depósito y retiro de depósito. El CAPE eliminará las fracciones arancelarias de la IEEPA para dichas importaciones pero no las liquidará ni procesará los reembolsos arancelarios de la IEEPA correspondientes, los cuales se realizarán en el curso normal de la liquidación. Esto incluye las importaciones sujetas a derechos antidumping y/o compensatorios si su liquidación está suspendida a la espera de instrucciones del DOC.
Las siguientes categorías de importaciones sujetas a aranceles IEEPA no se aceptarán en la fase 1 del CAPE:
- importaciones designadas para reconciliación y de tipo de importación 09 (resumen de reconciliación);
- importaciones designadas en una solicitud de devolución de aranceles;
- importaciones cubiertas por una protesta abierta;
- importaciones no presentadas en ACE e importaciones sin estado de liquidación en ACE; o
- importaciones sujetas a derechos antidumping/compensatorios para las cuales el DOC ha emitido instrucciones de liquidación que se encuentran pendientes de liquidación de conformidad con la disposición legal 19 USC 1504(d).
En la fase 1, el CAPE aceptará declaraciones que contengan entradas liquidadas en los 80 días anteriores para garantizar que el procesamiento esté completo y que las entradas se vuelvan a liquidar antes del día 90, cumpliendo así con el plazo legal para la liquidación voluntaria. Además, CBP tendrá hasta 45 días a partir de la aceptación de una declaración para revisar y liquidar los resúmenes de las entradas identificadas, a menos que exista algún problema de cumplimiento que requiera una revisión adicional.
Fases Futuras
CBP indicó que prevé desarrollar las siguientes funcionalidades en fases posteriores del CAPE:
- Herramientas y validaciones mejoradas para garantizar el cumplimiento, facilitar el procesamiento de los resúmenes de las entradas y agilizar el proceso de revisión de CBP.
- Herramientas mejoradas de informes financieros y de seguridad.
- Herramientas para optimizar aún más la aplicación de la normativa tributaria cuando exista una factura pendiente por derechos no contemplados en la IEEPA asociada a una entrada incluida en una declaración.
- Procesamiento de entradas designadas para reconciliación y entradas designadas en solicitudes de reembolso.
- Procesamiento de cálculos de intereses complejos relacionados con múltiples fechas de cobro en un único resumen de entrada incluido en una declaración.
- Procesamiento de entradas cuya liquidación es definitiva.
- Procesamiento de entradas que no utilizan la Interfaz Automatizada de Agentes Aduaneros donde no existen líneas de resumen de entrada.
Reembolsos Electrónicos
CBP también recalcó que los importadores deben poder recibir reembolsos electrónicamente para obtener los reembolsos arancelarios de la IEEPA, señalando que, al 26 de marzo, los importadores que presentaron el 22 por ciento de las declaraciones sujetas a los aranceles IEEPA no habían completado el proceso correspondiente. ST&R ha producido este video (de acceso gratuito, aunque se requiere registro) que ofrece una guía práctica paso a paso sobre cómo asegurar que su empresa esté completamente inscrita para recibir reembolsos electrónicos a través del Portal de Datos Seguros de ACE.
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