Background

CBP ha emitido una norma final que a partir del 6 de mayo modificará sus regulaciones para establecer procedimientos para prohibir la entrada a cualquier puerto estadounidense a embarcaciones de propiedad o fletadas por una entidad que se considere que viola ciertas leyes y regulaciones relacionadas con la realización de trabajos portuarios por parte de tripulantes no inmigrantes.

La Ley de Inmigración y Nacionalidad generalmente prohíbe a los tripulantes extranjeros (clasificados como no inmigrantes según dicha ley) ingresar a EEUU para realizar trabajos costeros, que se definen como cualquier actividad en EEUU o en sus aguas costeras relacionadas con la carga o descarga de carga, la operación de equipos relacionados con la carga (ya sean parte o no del buque), y el manejo de las líneas de amarre en el muelle cuando el buque se amarra o se suelta. El trabajo portuario no incluye la carga o descarga de cierta carga, incluido el petróleo y las sustancias y materiales peligrosos para los cuales el Departamento de Transporte de EEUU ha prescrito regulaciones que rigen el manejo o almacenamiento de la carga; la dotación de los buques y los deberes, calificaciones y capacitación de los oficiales y la tripulación de los buques que transporten dicha carga; y la reducción o eliminación de la descarga durante el lastre, la limpieza de tanques y la manipulación de dicha carga.

CBP puede imponer una multa por la realización ilegal de trabajos portuarios y está obligado, tras la notificación de una infracción por parte del DOL, a prohibir a cualquier embarcación propiedad o fletada por la entidad infractora ingresar a puertos estadounidenses por un periodo de hasta un año.

CBP ha modificado sus regulaciones para especificar los procedimientos para inhabilitar embarcaciones y solicitar la mitigación de una inhabilitación. Estos procedimientos generalmente codifican los pasos que ya tomó CBP en las inhabilitaciones que emitió en 2009 y 2010, que fueron las únicas ocasiones que la agencia participó en este proceso.

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