CBP está comenzando a posicionarse para aplicar de manera efectiva la prohibición sobre las importaciones de todos los bienes fabricados total o parcialmente a partir de cualquier bien de la Región Autónoma Uigur de Xinjiang en China, que entrará en vigor el próximo 21 de junio.
La Ley de Prevención del Trabajo Forzoso Uigur (UFLPA) considera, para todos los efectos, que todos los bienes extraídos, producidos o fabricados en Xinjiang se producen en China mediante trabajo forzoso. En virtud de esta ley, se prohibirán las importaciones de dichos bienes a menos que CBP determine que (1) el importador ha cumplido plenamente con las orientaciones pertinentes proporcionadas por CBP, así como con las reglamentaciones emitidas para implementar dichas orientaciones; (2) el importador ha respondido completa y sustancialmente a todas las solicitudes de información por parte de CBP para determinar si los bienes se fabricaron total o parcialmente con trabajo forzoso; y (3) en base a pruebas claras y convincentes, los bienes no se fabricaron total o parcialmente con trabajo forzoso.
Según la UFLPA, incluso las empresas que no importan directamente de China corren el riesgo de que sus bienes sean detenidos si los materiales utilizados para producir dichos bienes en un segundo país están vinculados de cualquier forma a Xinjiang o a entidades específicas o commodities asociadas con el trabajo forzoso en China.
CBP anunció recientemente que antes de la fecha de entrada en vigor de la UFLPA este próximo 21 de junio enviará cartas a los importadores identificados por haber importado previamente bienes que pueden estar sujetos a esta ley, con el fin de alentarlos a abordar de forma oportuna cualquier problema de trabajo forzoso en sus cadenas de suministro.
Sin embargo, CBP enfatizó que el hecho que un importador no reciba una carta no significa que su cadena de suministro esté libre de trabajo forzoso. Se espera que todos los importadores revisen sus cadenas de suministro a fondo, señaló CBP, y que instituyan medidas confiables para garantizar que los bienes importados no se produzcan total o parcialmente con trabajo de convictos, trabajo forzoso y/o mano de obra en servidumbre (incluido el trabajo infantil forzoso o en servidumbre).
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