El Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal (CAFC) está considerando si la IEEPA autoriza al presidente a imponer aranceles mientras que la administración Trump busca revocar un fallo de un tribunal inferior que bloqueó el régimen arancelario recíproco del presidente. Ambas partes presentaron recientemente extensos escritos al CAFC, y los argumentos orales ante los 11 jueces en activo del tribunal están programados para el próximo 31 de julio. El caso está siendo seguido de cerca por importadores estadounidenses y muchas otras partes interesadas, ya que podría redefinir los límites de la autoridad presidencial en materia comercial.
Decisión del CIT
En mayo el CIT anuló los aranceles de la IEEPA, sosteniendo que esta ley no autoriza al presidente a imponer aranceles ilimitados. El tribunal dictaminó que los aranceles recíprocos impuestos a las importaciones de todos los países, con el argumento de que EEUU mantiene déficits comerciales con la mayoría de ellos, “carecen de límites identificables” y por lo tanto quedan fuera del alcance de las acciones permitidas por la IEEPA. El CIT también dictaminó que la IEEPA no puede utilizarse para imponer aranceles en respuesta a déficits comerciales ya que el Congreso ya otorgó autoridad específica para tales medidas en virtud del Artículo 122 de la Ley de Comercio de 1974, que limita tanto la tasa como la duración de dichos aranceles.
Adicionalmente, el CIT determinó que las facultades limitadas de la IEEPA solo pueden ejercerse para hacer frente a una amenaza inusual y extraordinaria con respecto a la cual se haya declarado una emergencia nacional. Sin embargo, el tribunal señaló que los aranceles impuestos en virtud de la IEEPA sobre las importaciones procedentes de China, Hong Kong, Canadá y México debido a preocupaciones asociadas a la inmigración ilegal y los envíos de fentanilo no cumplen con esta condición, ya que no abordan directamente la amenaza identificada y, en cambio, simplemente buscan generar influencia para hacerlo. Un fallo independiente de un tribunal federal de distrito dictaminó que la IEEPA no autoriza al presidente a imponer aranceles; esta decisión también ha sido apelada.
Procedimientos de la CAFC
En su escrito inicial ante la CAFC, el gobierno estadounidense defendió la legalidad de los aranceles, argumentando que el lenguaje estatutario de la IEEPA permite al presidente regular las importaciones durante una emergencia nacional declarada. La administración sostuvo que la facultad que otorga la ley para “regular, dirigir y obligar” las transacciones económicas incluye la facultad de imponer aranceles.
El gobierno argumentó que el déficit comercial estadounidense y las barreras al comercio exterior constituyen una “amenaza inusual y extraordinaria” para la seguridad nacional, lo que justifica la declaración de emergencia y los aranceles resultantes. También argumentó que los tribunales históricamente han deferido al poder ejecutivo en materia de seguridad nacional y asuntos exteriores y que el poder judicial no debería cuestionar la determinación del presidente sobre qué constituye una emergencia.
Los importadores que impugnaron los aranceles argumentaron que la IEEPA no autoriza la imposición de aranceles y que las acciones del gobierno exceden los límites legales y constitucionales. Su escrito de respuesta afirmó que la IEEPA se promulgó como una ley de sanciones y embargos, no como una herramienta para reescribir las listas arancelarias. También argumentaron que la interpretación “extraordinaria” del gobierno de lo que permite la IEEPA “no tiene respaldo en diccionarios ni en precedentes y tendría implicaciones intolerables” al permitir al presidente imponer impuestos sin la aprobación del Congreso, violando así las restricciones constitucionales.
Los demandantes también argumentaron que el Congreso ya ha abordado la facultad del presidente para imponer aranceles en respuesta a déficits comerciales mediante la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974. Esta disposición permite al presidente imponer aranceles o cuotas temporales en respuesta a problemas de balanza de pagos, pero solo bajo condiciones específicas y por períodos limitados. Al invocar la IEEPA, según los demandantes, la administración intenta eludir estos límites cuidadosamente elaborados.
El gobierno afirmó que la Sección 122 y la IEEPA pueden interpretarse en armonía, ya que la IEEPA otorga facultades de emergencia más amplias. Sin embargo, los demandantes afirmaron que ambas leyes entran en conflicto y que la Sección 122, al ser la ley más específica, debe prevalecer. “La interpretación del gobierno no armoniza la IEEPA con la Sección 122; permite que la IEEPA se absorba en la Sección 122”, afirma el escrito.
La administración señaló la Sección 338 de la Ley Arancelaria de 1930 como ejemplo de cómo la autoridad arancelaria puede solaparse. Los demandantes respondieron que Trump nunca invocó la Sección 338 y que hacerlo habría requerido conclusiones fácticas específicas de que países extranjeros impusieron aranceles o restricciones discriminatorios o irrazonables contra las exportaciones estadounidenses, conclusiones que “Trump nunca formuló.”
Ambas partes también abordaron la doctrina de las cuestiones importantes, un principio que exige al Congreso expresarse con claridad al delegar autoridad sobre asuntos de gran trascendencia económica y política. Los demandantes argumentaron que la imposición de aranceles radicales bajo la IEEPA – sin un lenguaje legal explícito que autorice dicha acción – activa la doctrina y invalida la interpretación de la administración. Enfatizaron que la IEEPA no menciona los aranceles y que el Congreso históricamente ha impuesto límites estrictos a la autoridad arancelaria. El gobierno replicó que la doctrina se aplica principalmente a las agencias, no al presidente, y que el lenguaje amplio de la IEEPA, junto con el rol constitucional del presidente en asuntos exteriores, proporciona suficiente autorización. También argumentó que la doctrina no debe utilizarse para invalidar un texto legal claro ni para cuestionar la intención del Congreso al delegar poderes de emergencia.
Finalmente, el gobierno argumentó que la decisión de la CIT de emitir una orden judicial permanente contra los aranceles socava la capacidad del presidente para negociar con gobiernos extranjeros, pero los demandantes afirmaron que las preocupaciones políticas no pueden justificar una conducta ilegal. “A menudo existen objeciones políticas a exigir que el ejecutivo cumpla la ley”, indicó el escrito, “pero dichas objeciones no justifican que se le permita al presidente violar la ley, incluso cuando se trata de asuntos exteriores.”
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