El gobierno canadiense ha iniciado consultas públicas sobre posibles nuevas medidas para fortalecer la aplicación bajo el Acuerdo entre Canadá, Estados Unidos y México y en consonancia con EEUU y México de la prohibición vigente de Canadá sobre la importación de bienes producidos mediante trabajo forzoso.
El 1 de julio de 2020, Canadá adoptó una prohibición, aplicada por la Agencia de Servicios Fronterizos de Canadá (CBSA), sobre la importación de bienes de cualquier país producidos total o parcialmente mediante trabajo forzoso. En concreto, la partida arancelaria 9897.00.00 de la HTSCA establece las prohibiciones de importación específicas aplicadas por la CBSA, incluso con respecto a (1) bienes extraídos, fabricados o producidos total o parcialmente mediante trabajo forzoso, y (2) bienes fabricados o producidos total o parcialmente mediante trabajo penitenciario.
El proyecto de ley S-211, adoptado en mayo de 2023, modificó esa disposición para añadir el trabajo infantil y reflejar las definiciones incluidas en la legislación. Por ejemplo, el término trabajo forzoso se define ahora como trabajo o servicio proporcionado u ofrecido para ser proporcionado por una persona en circunstancias que (1) pudieran razonablemente esperarse que hicieran que la persona creyera que su seguridad o la seguridad de una persona conocida por ella estaría amenazada si no proporcionara u ofreciera proporcionar el trabajo o servicio, o (2) constituya trabajo forzoso u obligatorio según se define en el Artículo 2 del Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930, adoptado en Ginebra el 28 de junio de 1930.
Sin embargo, en términos prácticos las actividades de cumplimiento de la CBSA en el área del trabajo forzoso han sido muy modestas hasta la fecha y su actual arsenal de medidas es menos potente que el de CBP. La CBSA puede detener bienes sospechosos de estar prohibidos por cuestiones de trabajo forzoso pero dichos bienes no pueden ser confiscados automáticamente. En cambio, el importador puede apelar una constatación de trabajo forzoso como una cuestión de clasificación arancelaria y, si una apelación no tiene éxito o no se lleva a cabo (ya que su resolución puede llevar mucho tiempo y en muchas ocasiones no vale la pena financieramente), los bienes podrían ser reexportados o abandonados. Si bien esto podría cambiar en el futuro, hasta ahora la CBSA ha abordado el trabajo forzoso caso por caso y no actúa hasta que tenga información específica que la lleve a creer que los bienes fueron producidos mediante trabajo forzoso.
Las autoridades canadienses indican que la solicitud de aportes públicos complementará las consultas públicas celebradas en octubre de 2023 sobre la erradicación del trabajo forzoso de las cadenas de suministro de Canadá. Esta iniciativa sugiere que el gobierno canadiense está al menos abierto a la posibilidad de adoptar un régimen de aplicación más restrictivo y asertivo para combatir el trabajo forzoso en las cadenas de suministro globales, en mayor sintonía con el enfoque de EEUU.
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