Background

El día 9 de mayo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, en el cual se destacan los cambios detallados a continuación.

Resumen

1. Consta de Cuatro Títulos: (1) Disposiciones Generales, (2) Aranceles y Medidas de Regulación y Restricción no Arancelarias del Comercio Exterior, (3) Programas e Instrumentos de Fomento, y (4) Servicio Nacional de Información de Comerio Exterior (SNICE).

2. Se crean 137 Reglas Nuevas.

3. Entrada en Vigor el 9 de Mayo de 2022, Excepto lo Dispuesto en el Transitorio Primero Referente a:

a) Cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-212-SCFI-2017, que entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor (9 de Junio de 2022);

b) Cumplimiento de la NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018, que entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor (9 de Julio de 2022); y

c) Trámites que se presenten hasta seis meses posteriores a la publicación del Acuerdo respecto a las fe de hechos que se requieran en cada uno de los trámites podrán ser expedidas por cualquier fedatario público. Una vez vencido dicho periodo, únicamente podrán presentarse fe de hechos expedidas por corredores públicos.

4. Se Abrogan: (a) el acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior del 31 de diciembre de 2012, además de sus modificaciones posteriores; y (b) criterios y resoluciones que hayan sido emitidos previo al acuerdo.

Cambios Relevantes por Títulos

1. Disposiciones Generales

- Se adicionan ocho nuevos conceptos, entre ellos la inclusión de la definición de aviso automático, empresa certificada, mercancía sensible y ventanilla única.

- Se establece una regla (1.3.5) que establece los requisitos que deben contener los escritos libres.

2. Aranceles y Medidas de Regulación y Restricción no Arancelarias del Comercio Exterior

I. Nueva Regla (2.1.2) para Presentar Propuestas de Modificación de Nomenclatura Arancelaria

II. Permisos Automáticos

- Se conceptualiza qué es un molino.

- Certificado molino y de calidad (2.2.19): (a) una descripción más exacta de requisitos que deben de contener, y (b) la firma autógrafa o un código QR avalará el certificado de molino o el certificado de calidad.

III. NOM´S

- Al quedar abrogados conforme al sexto transitorio los criterios y resoluciones, no se podrá exentar la NOM para efectos de importación de activos fijos al amparo de PROSEC, mismo que había sido autorizado en criterio 414.2020.927 de fecha 26 de marzo de 2020.

IV. Cuotas Compensatorias

- En caso de existir una discrepancia entre una resolución de prácticas desleales y el Anexo 2.5.1, lo dispuesto en la resolución de prácticas desleales prevalecerá.

- Se actualizará la información de las cuotas cada seis meses.

3. Programas e Instrumentos de Fomento

Programa IMMEX

I. Disposiciones Generales

1. Fe de hechos (3.1.1)

- Se disminuyen los requisitos quedando solo dos, los demás se asentarán en el escrito libre que sea solicitado para cada trámite.

- Fedatarios al dar fe de haber tenido los documentos solicitados en cada trámite, certifica el contenido de los mismos, por lo que solo los que él certifique serán los que se podrán presentar.

- Se elimina la presentación de la fe de hechos a través de correo electrónico, únicamente será por VUCEM.

- Fe de hechos opcional: en caso de no optar por fe de hechos se solicitarán mediante escrito libre visitas de inspección por la DGFCCE, oficinas de representación o convenio de colaboración con SEDECOS.

- Únicamente podrá emitirse por corredores públicos autorizados, se dará la lista a través de SNICE.

- Trámites que requieren fe de hechos: (a) programa nuevo IMMEX (3.2.20); (b) programa nuevo preoperativo (3.2.23); (c) ampliación de servicios (3.2.25); (d) registro de desensamble, identificación, inspección y prueba (3.2.28); (e) cambio de modalidad (3.2.33); (f) ampliación de sensibles (3.3.6), y (g) programa nuevo PROSEC (3.4.14).

- Trámites que no requieren fe de hechos: (a) alta de domicilio IMMEX (3.2.4); (b) registro de sub-manufactureras para IMMEX (3.2.31); y (c) ampliación subsecuente de sensibles (3.3.7).

2. IMMEX en un mismo domicilio (3.2.5)

- Se adiciona lo dispuesto en el Oficio No. 414.2020.2288 con fecha del 23 de septiembre del 2020, que se entenderá como delimitada e independiente.

3. Obligaciones de los titulares del programa IMMEX (3.2.16)

- Se agrupan las reglas 3.1.2, 3.1.3, 3.1.4 y 3.1.5 de la versión vigente.

- Se precisa que, si fue autorizado un programa en el año fiscal inmediato anterior, no están obligadas a cumplir con el requisito de exportación pero presentarán el reporte.

- Se precisa que aquellos que realicen operaciones de exportación a través operaciones virtuales deberán considerar las mismas como exportadas para efectos del cumplimiento de su reporte.

- Se homologa la presentación del RAOCE de IMMEX y PROSEC, para presentar a más tardar el último día hábil del mes de mayo.

4. Actividades de servicios y actualización de archivo electrónico para empresas certificadas

- Actividades de servicios en empresas certificadas: reubicación de regla establece que las empresas IMMEX certificadas podrán llevar a cabo procesos de servicios relacionados con su operación sin tener que registrarlas ante la SE.

- Actualización del archivo electrónico de las empresas certificadas 3.2.19: nuevo apartado establece que las empresas certificadas deben realizar la actualización del archivo electrónico informando a la DGFCCE mediante escrito libre (1.3.5), al correo electrónico dgce.tramitesc@ecnomia.gob.mx, sobre las ampliaciones de mercancías MP y productos terminados.

II. Solicitudes

1. Solicitud programa nuevo (3.2.20)

- El procedimiento antes en la regla 5.3.1 apartado E numeral 1.

- Escrito libre: se precisa que se debe detallar el proceso productivo o servicio, señalando por cada etapa la maquinaria, equipo, personal involucrado y duración, y que deberá coincidir con el objeto social del interesado.

2. Solicitud altas y bajas de domicilio (3.2.24)

- Escrito libre: se precisa que se debe detallar el proceso productivo o servicio, señalando por cada etapa la maquinaria, equipo, personal involucrado y duración, y que deberá coincidir con el objeto social del interesado.

- Se da la facilidad de dar de alta domicilios, únicamente como bodegas o almacenes contratados por terceros, para acreditar el requisito de la posesión del inmueble. Con el contrato de prestación de servicios de almacenaje por un tercero siempre que en este se manifieste: (a) el objeto del contrato; (b) el domicilio donde se prestará el servicio, el cual deberá ser el mismo que el domicilio a dar de alta como bodega en la Ventanilla Digital; (c) que le reste una vigencia de por lo menos 11 meses a la fecha de presentación de la solicitud y un plazo forzoso mínimo de un año; y (d) que se identifique la ubicación, el área donde se almacenará la mercancía, y la delimitación de la misma.

3. Ampliación de actividades de servicio (3.2.25)

- Escrito libre: se precisa que se debe detallar el proceso productivo o servicio, señalando por cada etapa la maquinaria, equipo, personal involucrado y duración, y que deberá coincidir con el objeto social del interesado.

4. Ampliación para reparación, reacondicionamiento y re-manufactura 3R´s (3.2.26)

- Se amplía definición de recuperación de materiales.

- Así mismo, las operaciones de desensamble, y/o, recuperación de materiales, y/o reacondicionamiento de la 9806.00.08 se consideran un proceso industrial de elaboración o transformación de mercancías.

5. Sub-manufactura (3.2.31)

- Se adiciona la obligación de contar con opinión positiva.

- Se precisa que se deberá de dar de baja en VUCEM a los sub manufactureros previamente dados de alta y con los cuales ya no realice operaciones de sub-manufactura.

6. Cambio de modalidad (industrial y servicios, albergue, terciarización o controladora) (3.2.33)

- El procedimiento antes en la regla 5.3.1 apartado E numeral 2 F VII.

- Se elimina la obligación de proporcionar legal posesión de la maquinaria y equipo.

- Los documentos con los que se acredite el proyecto de inversión deberán anexarse a la solicitud con la certificación.

7. Resoluciones IMMEX (3.2.37)

- Plazo de aceptación o rechazo programa nuevo 15 días hábiles y en otros casos 10 días hábiles.

- Se especifica que el plazo se computa a partir de que se encuentre debidamente integrado el expediente será: (a) visita de inspección, según aplique, y/o (b) hayan transcurrido los plazos de requerimiento.

- Se precisa que el plazo máximo con el que contará la SE para efectuar la visita será de 10 días hábiles a partir del día siguiente en que se recibió la solicitud.

8. Otras solicitudes

- Fusión y/o escisión de empresa con programa IMMEX (3.2.38): en el procedimiento en los casos de fusión y/o escisión de empresas con programa IMMEX se precisa la dirección en la cual se atenderán los trámites de fusión dgcetramitesc@economia.gob.mx 10 días hábiles posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el Registro Público de Comercio.

- Modificaciones a los datos del programa (3.2.39): (a) aviso en caso de cambio de denominación o razón social, RFC, socios y/o accionistas, representante legal y domicilio fiscal en un plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se dé el cambio mediante escrito libre ante la SE; (b) nuevo procedimiento para que las empresas puedan suspender temporalmente el programa IMMEX, cumpliendo con un escrito libre (1.3.5) dirigido a la DGFCCE 3.2.40; (c) la suspensión podrá autorizarse por seis meses, prorrogables por única vez por seis meses adicionales por causas debidamente justificadas; (d) si una vez transcurrida dicha prórroga la empresa sigue sin operar, el programa IMMEX será cancelado definitivamente; y (e) no procederá la suspensión de beneficios cuando la autoridad haya iniciado sus facultades de comprobación o se haya iniciado algún procedimiento de cancelación.

Sensibles

I. Cantidades Máximas a Exportar (3.3.4)

- Se adiciona la mención de la regla 3.3.2 (mercancías sensibles adicionales al Anexo II).

- Se disminuyen las opciones para determinar las cantidades máximas a autorizar.

- Capacidad productiva instalada de cuatro meses.

- Empresas con operaciones anteriores: será el promedio mensual de las importaciones, de los 12 meses anteriores x 4.

- Aumento de cantidades: se deberá acreditar el aumento de la capacidad productiva instalada conforme al reporte del contador público certificado.

II. Ampliación para Importar Sensibles (3.3.6)

- Escrito libre: (a) deberá dirigirse a la DGFCCE, (b) se elimina la obligación de asentar el número de IMMEX y el domicilio en el que permanecerá, y (c) se agrupa en el inciso a) los datos requeridos de las mercancías de importación y exportación.

- Reporte del Contador: (a) se especifica que el reporte debe estar debidamente firmado y rubricado y con emisión no mayor a tres meses, y (b) se hacen adecuaciones a lo que deberá de contener el reporte.

PROSEC

I. Redistribución de Reglas - Disposiciones Generales (3.4.1)

- Se hace una ampliación en la definición de recuperación de materiales.

- Inicio al procedimiento de cancelación de la autorización del programa PROSEC. Adición de un párrafo respecto a cancelaciones solicitadas por el SAT, se iniciará cancelación cuando la SE tenga la resolución definitiva donde se configure alguno de los supuestos de cancelación.

- Atribuciones a las autoridades de las oficinas de representación para resolver lo correspondiente al programa PROSEC. Inclusión de los que auxilien en las labores relacionadas para efectos de resolver tramites de PROSEC.

II. Solicitudes

1. Solicitud programa nuevo (3.4.14)

- Se especifica que para efectos del escrito libre en donde se detalle el proceso productivo y las mercancías a importar y su producto terminado deberá coincidir con el objeto social de la empresa.

- Se elimina la obligación de asentar la descripción de la materia prima y su fracción arancelaria.

- Se elimina el requisito de acreditar la legal posesión de la maquinaria y equipos utilizados en el proceso productivo.

- Se adiciona requisito de proporcionar opinión positiva.

- Se precisa cuando se entenderá que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, el cual se documentará con la opinión positiva.

2. Solicitud de ampliación (3.4.15)

- Se especifica que los documentos anexos se deberán adjuntar vía correo electrónico a dgce.tramitesc@economia.gob.mx en la 1ra versión de ante proyecto mencionaba que sería por VUCEM.

3. Altas y bajas de domicilio (3.4.16)

- Se precisa que para dar de baja se deberá presentar aviso a la DGFCCE mediante escrito libre (1.3.5), expresando los motivos de la baja del programa.

4. Resolución PROSEC (3.4.18 y 3.4.19)

- Se elimina la mención de las mercancías a producir autorizadas al amparo de PROSEC para el sector X, industrias diversas y productores indirectos.

- Se especifica que la SE dará respuesta en 15 días hábiles para programa nuevo, ampliación o alta de domicilio.

- Se especifica que el plazo se computa a partir de que se encuentre debidamente integrado el expediente.

- El plazo se computa a partir de que se encuentre debidamente integrado el expediente (vista de inspección o atender requerimiento).

- Se especifica que la SE tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de que reciba la solicitud para efectuar visita.

- Se especifica que la cancelación a petición del usuario se resolverá de forma inmediata.

5. Modificaciones al programa

- Aviso en caso de cambio de denominación o razón social, RFC, socios y/o accionistas, representante legal y domicilio fiscal, en un plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se dé el cambio mediante escrito libre ante la SE.

Drawback

I. Procedimiento para la devolución de los aranceles de importación (3.5.1)

- Se realizan precisiones respecto a los documentos adjuntos al escrito de solicitud de drawback.

- Se precisa la información de Excel que deberá proporcionar para mercancías que se retornen al extranjero en el mismo estado o que hayan sido sometidas a procesos de reparación o alteración, adicionándose los siguientes elementos: (a) asentar el pedimento de rectificación en el caso de haber habido rectificaciones; (b) país de origen y destino (así mismo, se precisa que se entiende por país de origen el país de donde es originaria la mercancía y no de donde proviene); (c) números de facturas que amparan las operaciones de importación y exportación; y (d) monto sobre el que se solicita la devolución.

- Se adiciona que, cuando se exporten al amparo del TLCUEM, T-MEC o el Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, deberán presentar un comprobante del pago del impuesto de importación en el país de destino, adicional a los demás requisitos.

- Se adiciona la obligación de registrar la cuenta bancaria para recibir las devoluciones.

- Se precisa que la falta de información o documentos o error en el llenado será motivo de rechazo de la solicitud.

II. Condiciones para obtener la devolución del impuesto en el caso de retorno de mercancías en el mismo estado (3.5.5)

- Cambio de redacción para establecer que se hará conforme al decreto drawback así como con los acuerdos internacionales suscritos por México.

IV. Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE)

- Se adiciona la regla 4.1.2 en la cual señala que respecto a consultas y comentarios relacionados con el contenido del portal electrónico podrán enviarse por correo electrónico.

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