La Administración de Comercio Internacional (ITA) está considerando emitir una nueva normativa que identificaría la información que debe y no debe considerar en los procedimientos por dumping y subvenciones para determinar si existe una situación especial del mercado que distorsione el costo de la producción. Cualquier parte interesada puede enviar comentarios sobre este asunto a más tardar el 18 de diciembre.
Según la ley actual, la ITA debe considerar que las ventas están fuera del curso de operaciones comerciales normales cuando determine que una situación especial del mercado impide una comparación adecuada con el precio de exportación o el precio de exportación reconstruido. Además, al determinar los costos de los materiales y la fabricación u otro procesamiento empleado en la producción de los bienes durante un período que normalmente permitiría la producción de los bienes en el curso de operaciones comerciales normales, para determinar el valor reconstruido, si existe una situación especial del mercado tal que esos costos no reflejen con precisión el costo de producción en el curso de operaciones comerciales normales, la ITA puede utilizar otra metodología de cálculo.
Sin embargo, la ley actualmente no define el término “situación especial del mercado”, no identifica la información que la ITA debe considerar para determinar la existencia de una situación especial del mercado que no refleje con precisión los costos de producción en el curso de operaciones comerciales normales, y no proporciona orientación a la ITA sobre la información que debe considerar para determinar si una situación del mercado es o no especial.
Además, la ITA señala que en una decisión emitida a principios de este año la Corte de Apelaciones del Circuito Federal pareció llegar a al menos cuatro conclusiones sobre este tema: (1) una situación especial del mercado que distorsione los costos debe hacer que los costos se desvíen de lo que habrían sido en el curso de operaciones comerciales normales; (2) una situación especial del mercado debe ser especial para ciertos productores o exportadores, insumos o el mercado donde se fabriquen los insumos; (3) si hay un reclamo de un subsidio o interferencia del gobierno, no debe haber evidencia de que el productor o el vendedor del insumo en cuestión recibió, o debería haber recibido, ese subsidio o asistencia gubernamental y que, como resultado, existe algún tipo de impacto en el precio del insumo; y (4) la ITA no está obligada a cuantificar una distorsión en los costos a causa de la situación especial del mercado para determinar la existencia de una situación especial del mercado, pero si puede cuantificar la distorsión que puede ayudar a respaldar un hallazgo de la existencia de una situación especial del mercado.
Teniendo en cuenta que una nueva normativa puede ayudar a aclarar estos temas, la ITA aceptará comentarios públicos sobre los siguientes temas:
- información que la ITA debería considerar para determinar si existe una situación especial del mercado que distorsione los costos de producción si esa información está razonablemente disponible y es relevante para la alegación de una situación especial del mercado;
- información que no se debería exigir que la ITA considere al determinar si existe una situación especial del mercado, independientemente de la alegación de la situación especial del mercado; y
- cualquier ajuste que la ITA pudiera hacer a sus cálculos cuando determine la existencia de una situación especial del mercado pero la evidencia no le permita realizar una cuantificación de las distorsiones de costos.
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