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Cualquier parte interesada puede enviar comentarios a CBP hasta el próximo 12 de enero sobre las siguientes propuestas de revocaciones o modificaciones de los dictámenes arancelarios referidos.

Tejidos Textiles

CBP propone reclasificar ciertas telas textiles tejidas recubiertas o laminadas de tiras de un ancho aparente que no exceda los cinco milímetros como otras telas textiles impregnadas, recubiertas o laminadas con plásticos bajo el código arancelario 5903.90.30 (arancel de un 2.7 por ciento) en vez de como telas textiles de fibras sintéticas o artificiales impregnadas, recubiertas o laminadas con plásticos bajo el código arancelario 5903.90.2500 (arancel de un 7.5 por ciento).

Los dictámenes NY N325833, NY N250680 y NY N250876 serían revocados y el dictamen HQ H310928 se modificaría para reflejar este cambio. CBP también propone revocar o modificar por ministerio de la ley otros 16 dictámenes emitidos antes de 2007 relativos a productos similares.

La tela en cuestión es un tejido tubular laminado construido íntegramente con tiras tejidas de polipropileno. El propósito de este producto es brindar rigidez cuando se coloca sobre cajas de cartón corrugado en plantas de envasado de alimentos. CBP señala que este tejido no es clasificable bajo las disposiciones “de fibras sintéticas o artificiales” porque está compuesto por tiras de la partida 5404, y la Nota 1 del Capítulo 54 que define el término “fibras sintéticas o artificiales” para la totalidad del arancel afirma que “las tiras y formas similares de las partidas 5404 o 5405 no se consideran fibras sintéticas o artificiales.” Por tanto, el tejido en cuestión se debe clasificar en la disposición de cesta para tejidos de otras fibras.

Muestras de Tejido Humano

CBP propone reclasificar varias muestras de tejido humano, muestras fecales humanas, dientes humanos extraídos, muestras de orina humana, y otras muestras del cuerpo humano no preparadas para usos terapéuticos o profilácticos como productos animales no especificados ni incluidos en otra parte bajo el código arancelario 0511.99.4070 (arancel de un 1.1 por ciento) en lugar de como piezas de interés anatómico para coleccionistas bajo el código arancelario 9705.00.0090 (libre de arancel), como otros desechos bajo el código arancelario 3825.90.0000 (libre de arancel) o como sustancias humanas preparadas para usos terapéuticos o profilácticos bajo el código arancelario 3001.90.0000 (libre de arancel).

Los dictámenes NY R03338, NY C80101, NY B80750, NY B82258 y NY N283432 serían revocados y los dictámenes NY 870664 y NY R03056 se modificarían para reflejar estos cambios.

Entre otras cosas, CBP afirma que el término “humano” no está definido en el Capítulo 5 del HTSUS ni en ninguna otra parte de la nomenclatura o las Notas Explicativas, que en ninguna parte de las Notas Explicativas se hace referencia a productos derivados de tejido humano, y que existe una “clara precedencia ” en dictámenes anteriores para clasificar productos como los productos en cuestión bajo la partida 0511.​

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