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CBP indica en el Boletín de Aduanas y Decisiones (Customs Bulletin and Decisions) del 13 de abril que estará reclasificando los siguientes productos con respecto a bienes ingresados ​​o retirados de almacén para consumo a partir del 12 de junio.

Para obtener más información sobre cómo buscar o determinar la clasificación de sus productos, comuníquese con Juan Moreno al (415) 490-1402 o por correo electrónico.

Espejos Automáticos

CBP estará reclasificando ciertos espejos laterales automotrices sin marco como espejos retrovisores para vehículos bajo HTSUS 7009.10.00 (3.9 por ciento de arancel) en lugar de como espejos de vidrio sin marco bajo HTSUS 7009.91.1000 (7.8 por ciento de arancel). Esto representa una reducción en el impuesto general a pagar por lo que el cambio debe de ser bien recibido por la industria. También abre la posibilidad de solicitar un reembolso por la diferencia entre el impuesto original pagado y el nuevo arancel.

CBP explica que, si bien estos espejos se colocan en el exterior de los vehículos de pasajeros, reflejan el área detrás de dichos vehículos. Además, las normas federales de seguridad de los vehículos motorizados demuestran que la definición comercial de los espejos retrovisores incluye los espejos laterales. El dictamen HQ H318979 revocará el dictamen NY N253902 para reflejar este cambio.

Trajes de Baño para Bebés

CBP estará reclasificando ciertos trajes de baño para bebés como forros de pañales y artículos similares bajo HTSUS 9619.00 (se necesita más información para determinar la clasificación más allá del nivel de seis dígitos junto con la tasa de arancel apropiada) en lugar de como prendas de bebé bajo HTSUS 6111.30.5070 (16 por ciento de arancel).

El traje de baño en cuestión tiene carcasas exteriores y forros interiores de tela de punto de poliéster. Entre las capas exteriores y los revestimientos hay una capa de tela tejida de nylon delgada que tiene un recubrimiento de poliuretano que ayuda a evitar que los desechos y las bacterias entren en el agua. El dictamen HQ H304671 revocará el dictamen NY N245655 para reflejar este cambio.

Bolsas de Plástico

CBP estará reclasificando ciertas bolsas plásticas de drenaje de orina como otros artículos de plástico bajo HTSUS 3926.90.99 (5.3 por ciento de arancel) en lugar de como aparatos médicos bajo HTSUS 9018.90.80 (libre de arancel). Los artículos en cuestión incluyen bolsas transparentes marcadas en mililitros, tubos conectivos y correas para las piernas.

CBP establece que los artículos del Capítulo 90 están excluidos de ser clasificados en el Capítulo 39 a menos que sean “medidas de capacidad”, en cuyo caso deben clasificarse de acuerdo con su material constituyente. CBP ha determinado que las bolsas bajo consideración cumplen con la definición de este término porque están marcadas para permitir la medición. El dictamen H322386 revocará el dictamen NY E83373 para reflejar este cambio.

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