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CBP está considerando propuestas para reclasificar varios productos, como se detalla a continuación. Cualquier parte interesada tiene hasta el 13 de octubre para enviar comentarios sobre estas propuestas.

Cartuchos de Alambre de Acero

Ciertos cartuchos de alambre de acero serian reclasificados como piezas de herramientas bajo el código arancelario 8467.99.01 (libre de arancel) en vez de como herramientas bajo el código arancelario 8467.29.0090 (libre de arancel), modificando el dictamen HQ 300804 para reflejar este cambio.

Los productos en cuestión son cartuchos de alambre de acero para amarres que consisten en carretes de alambre recocido negro o alambre revestido de poliéster envueltos alrededor de núcleos de polipropileno negro. Los cartuchos no se parecen al embalaje típico asociado con productos de alambre, sino que tienen una apariencia de rueda dentada y están especialmente moldeados en un diseño único que les permite encajar correctamente dentro de la herramienta designada. La herramienta en cuestión es una herramienta eléctrica portátil alimentada por batería que incorpora un motor autónomo de corriente continua y se utiliza para atar y asegurar barras de refuerzo de concreto sosteniendo las barras de refuerzo cruzadas y alimentando, enrollando, cortando y atando el alambre de acero en una sola acción.

CBP afirma que los cartuchos cumplen con la definición de “piezas” porque son parte integral de la herramienta especificada y están dedicados exclusivamente a su uso con ella. Específicamente, se venden con alambre de acero en el interior, permanecen con el alambre de acero durante su uso por parte de la herramienta, son el dispositivo estándar para proporcionar alambre de acero a la herramienta y no están diseñados para su reutilización.

Granos de Cerveza

Ciertos granos procesados guardados de cerveza serian reclasificados como otras preparaciones alimenticias bajo el código arancelario 2106.90.9998 (arancel de un 6.4 por ciento) en lugar de como otras harinas de cereales bajo el código arancelario 1102.90.6000 (arancel de un 9.0 por ciento). El dictamen NY N307210 sería revocado para reflejar este cambio.

El producto en cuestión se produce a partir del secado y la molienda de los residuos y desechos de la elaboración de cerveza o su destilación. Está en forma de polvo y se venderá para su uso como ingrediente de fibra y/o proteína en productos horneados y otras aplicaciones alimentarias.

Cajas Decorativas

Ciertas cajas decorativas de madera serían reclasificadas bajo el código arancelario 4420.90.80 (arancel de un 3.2 por ciento) en vez de bajo el código arancelario 4420.90.4500 (arancel de un 4.3 por ciento), revocando el dictamen NY N274180 para reflejar este cambio.

El producto en cuestión es una pequeña caja decorativa de madera con listones en forma de cajón abierto para productos agrícolas. No se utiliza para el embalaje y transporte general de mercancías, sino que se puede utilizar para el almacenamiento de efectos personales del hogar y alimentos como manzanas y otras frutas, especias, etc.

CBP explica que el código arancelario 4420.90.45 prevé joyeros, cofres para cubiertos, pitilleras y cajas para puros, y cajas, estuches y cofres de madera similares pero que nada en la caja en cuestión la convierte específicamente en un joyero, cofre para cubiertos, pitillera o caja para puros, estuche para microscopio, estuche para herramientas u otro utensilio o caja similar del código arancelario 4420.90.45, u otras cajas similares enumeradas en las Notas Explicativas.

Limpiador de Autos

Un limpiador de automóviles 3 en 1 sería reclasificado como accesorio para vehículos motorizados bajo el código arancelario 8708.99.81 (arancel de un 2.5 por ciento) en vez de como un cepillo o escurridor bajo el código arancelario 9603.90.8050 (arancel de un 2.8 por ciento), resultando en la revocación del dictamen HQ 952654.

El producto en cuestión consta de un mango de plástico y tres componentes intercambiables: un raspador de hielo de plástico, una escobilla de espuma con hoja de goma y un cepillo de cerdas. Cada componente se puede asegurar por separado al mango y se puede quitar presionando el clip del mango. CBP explica que este artículo es un accesorio de vehículos automotores porque contribuye a la efectividad y afecta las operaciones de los vehículos automotores de las partidas 8701 a 8705 al permitir la remoción de hielo o nieve de sus ventanas, luces y otras partes para una mejor visibilidad durante la conducción.

CBP también aclara que este producto no está excluido de ser clasificado en la partida 8708 por la Nota 2(l) de la Sección XVII porque esa nota solo excluye artículos que están clasificados en su totalidad en la partida 9603, mientras que en este caso solo una parte del artículo está clasificado de esa forma.

Piezas de Parachoques del Coche

Ciertos amortiguadores de energía de parachoques, extensiones de parachoques y refuerzos de parachoques serían reclasificados como piezas de parachoques bajo el código arancelario 8708.10.60 (arancel de un 2.5 por ciento) en lugar de como otras piezas de vehículos de motor bajo el código arancelario 8708.29.5060 (arancel de un 2.5 por ciento). El dictamen NY N302213 se modificaría para reflejar este cambio.

Los artículos en cuestión incluyen amortiguadores de energía para parachoques construidos con espuma o plástico y diseñados para absorber el impacto en caso de una colisión y al mismo tiempo proteger eficazmente otros componentes; extensiones de parachoques que se colocan en los lados del conductor y del pasajero de los parachoques delantero y trasero del vehículo; y refuerzos de parachoques hechos de aluminio, acero o plástico y diseñados para reforzar el conjunto del parachoques, fortificándolo y protegiéndolo de daños graves.

CBP explica que estos elementos absorben el impacto y brindan rigidez y protección al parachoques, funciones que son parte integral del funcionamiento del parachoques y que, por lo tanto, se clasifican adecuadamente como partes.

Tapetes de Juego

Un tapete de juego de plástico sería reclasificado como otro material impreso bajo el código arancelario 4911.99.8000 (libre de arancel) en lugar de como un artículo doméstico de plástico bajo el código arancelario 3924.90.1050 (arancel de un 3.3 por ciento), mientras que un tapete de juego impreso sería reclasificado como revestimiento de plástico para pisos bajo el código arancelario 3918.90.1000 (arancel de un 5.3 por ciento) en lugar de como otros materiales impresos bajo el código arancelario  4911.99.8000 (libre de arancel). Los dictámenes NY N091575 y NY N213371 serían revocados para reflejar estos cambios.

Ambos tapetes de juego están hechos de material plástico de espuma de cloruro de polivinilo. El tapete de plástico tiene una superficie superior decorada con personajes de animación, mientras que el tapete impreso es reversible y ambos lados están impresos con ilustraciones que representan letras, números y objetos.

Con respecto al primer tapete, CBP afirma que los personajes de animación impresos constituyen la naturaleza y el uso esenciales del artículo, y que por lo tanto se debe clasificar como material impreso. Con respecto al segundo tapete, CBP explica que por ser importado en rollos es clasificable en la partida 3918 y excluido del capítulo 49, incluso si está impreso con motivos, personajes o representaciones pictóricas que no sean meramente subsidiarios del uso principal de los productos.

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