En el Boletín de Aduanas y Decisiones (Customs Bulletin and Decisions) del 27 de abril, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los EEUU (CBP) propuso revertir su determinación de que cierto calzado para hombres y mujeres se clasifica como artículos para personas discapacitadas bajo el HTSUS 9817.00.96 (libre de arancel). En consecuencia, se aplicarían aranceles a estos productos de acuerdo con las tasas aplicables en virtud de sus clasificaciones arancelarias normales.
Según CBP, se alega que los diferentes estilos de zapatos en cuestión están especialmente adaptados para, y son comprados con mayor frecuencia por, personas con diabetes. Varios de estos zapatos son zapatos de mujer y hombre, o zapatos de estilo atlético de mujer y hombre, que no cubren el tobillo y poseen suelas externas de goma o plástico, con partes superiores predominantemente de cuero o materiales textiles. Algunos incluyen un cierre por gancho y lazo de Velcro, una hebilla o cierres de cordones. Varios se describen como botas. Estos zapatos están construidos con profundidad adicional en la punta y el antepié y se importan con inserciones moldeables térmicamente.
CBP indica que para ser incluidos en el HTSUS 9817.00.96 los zapatos deberían estar especialmente diseñados o adaptados para el uso o beneficio de personas discapacitadas. Citando un fallo de 2018 del Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal, CBP determinó que ninguno de los estilos de zapatos en cuestión probablemente se vendería exclusivamente a personas discapacitadas. Ninguno de ellos posee características distinguibles de las que se encuentran en los zapatos convencionales útiles para el público en general, dijo CBP, y ninguno de ellos tiene adaptaciones significativas que beneficien a la comunidad discapacitada.
El dictamen HQ H319308 modificaría los dictámenes NY N138598, NY N178242, NY N132915, NY N127775, NY N127777, NY N134664, NY N136836, NY N144018, NY N132897, NY N123943, NY N176157, NY N113676, NY N132897, NY N142316 y NY N172498 para reflejar este cambio.
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