Background

CBP ha reclasificado ciertos amortiguadores de energía de parachoques, extensiones de parachoques y refuerzos de parachoques como piezas de parachoques bajo el código arancelario 8708.10.60 (arancel de un 2.5 por ciento) en lugar de como otras piezas de vehículos de motor bajo el código arancelario 8708.29.5060 (arancel de un 2.5 por ciento). El dictamen NY N302213 será modificado para reflejar este cambio con respecto a mercancías ingresadas o retiradas de almacén para consumo a partir del próximo 25 de marzo.

Los artículos en cuestión incluyen amortiguadores de energía para parachoques construidos con espuma o plástico y diseñados para absorber el impacto en caso de una colisión y al mismo tiempo proteger eficazmente otros componentes; extensiones de parachoques que se colocan en los lados del conductor y del pasajero de los parachoques delantero y trasero del vehículo; y refuerzos de parachoques hechos de aluminio, acero o plástico y diseñados para reforzar el conjunto del parachoques, fortificándolo y protegiéndolo de daños graves.

CBP explica que estos elementos absorben el impacto y brindan rigidez y protección al parachoques, funciones que son parte integral del funcionamiento del parachoques y que, por lo tanto, se clasifican adecuadamente como partes.

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