Background

Un creciente número de estados de Estados Unidos están adoptando medidas legislativas para prohibir la venta de una amplia gama de productos que contienen sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (conocidas como sustancias PFAS, por sus siglas en inglés). Algunos de los acontecimientos recientes más relevantes en este sentido se detallan a continuación.

California

Promulgado el pasado 29 de septiembre, el Proyecto de Ley de la Asamblea 1817 prohibirá a partir del 1 de enero de 2025 la venta, la oferta para la venta, la distribución y la fabricación de artículos textiles nuevos que contengan sustancias PFAS, a excepción de prendas de vestir para exteriores diseñadas para soportar condiciones de humedad severas que contengan PFAS, las cuales estarán prohibidas a partir del 1 de enero de 2028.

Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2025 dichas prendas de vestir para exteriores no podrán venderse en California a menos que vayan acompañadas de una declaración legible y fácilmente discernible que indique “Made with PFAS chemicals” (“Fabricada con productos químicos PFAS”). Inicialmente, se considerará que los productos textiles están cubiertos por la prohibición si contienen al menos 100 partes por millón de sustancias PFAS, pero este umbral se reducirá a 50 partes por millón a partir del 1 de enero de 2027.

Los “artículos textiles” se definen en la nueva ley como bienes textiles del tipo que se utiliza habitualmente y comúnmente en los hogares y negocios, incluyendo prendas de vestir, accesorios, bolsos, mochilas, cortinas, mobiliario textil, tapicería, ropa de cama, toallas, servilletas y manteles. Quedan excluidos del alcance de esta definición (1) las alfombras y los tapetes, (2) los tratamientos que contengan PFAS para uso en textiles o cueros transformados, (3) los vehículos, (4) las embarcaciones, (5) los medios de filtración y los productos para filtrar utilizados en aplicaciones industriales, (6) los artículos textiles utilizados en o para análisis y pruebas de laboratorio, (7) las aeronaves, y (8) las persianas para estadios y otras estructuras arquitectónicas de tela.

La nueva ley requiere que los fabricantes reemplacen las sustancias PFAS por la alternativa menos tóxica, y también se les exigirá que provean a las personas que ofrezcan sus productos para la venta o distribución en California un certificado de cumplimiento que indique que dichos productos cumplen con los requisitos pertinentes y no contienen ninguna sustancia PFAS regulada. Dicho certificado debe estar firmado por un empleado autorizado del fabricante y puede proporcionarse electrónicamente.

Otro proyecto de ley que también se promulgó el 29 de septiembre prohibirá a partir del 1 de enero de 2025 la venta, oferta para la venta, fabricación, entrega y tenencia de productos cosméticos que contengan sustancias PFAS añadidas intencionalmente. Esta legislación expande una legislación anterior que tenía previsto prohibir a partir de esa fecha varias sustancias en los productos cosméticos, como por ejemplo varias sustancias PFAS además del ftalato de dibutilo, el formaldehído, el paraformaldehído, el glicol metileno y el mercurio, entre otras sustancias.

Además de todo lo mencionado anteriormente, la ley de California también incluye una prohibición que entrará en vigor a partir del próximo 1 de enero sobre la venta, oferta para la venta y distribución en todo el estado de cualquier empaque de alimentos que contenga sustancias PFAS, así como una prohibición que aplicará a partir del 1 de julio de 2023 sobre la venta y distribución de una amplia gama de productos para niños menores de 12 años que contengan PFAS.

Nueva York

La legislatura del estado de Nueva York aprobó a principios de este año un proyecto de ley para prohibir, a partir del 31 de diciembre de 2023, la venta y oferta para la venta en todo el estado de prendas de vestir que contengan sustancias PFAS añadidas intencionalmente. La legislación abarca prendas de vestir para ser usadas regularmente o durante ocasiones formales, como por ejemplo la ropa interior, camisas, pantalones, faldas, vestidos, monos, chalecos, ropa de baile, trajes, saris, bufandas, blusas, calzas, ropa informal, ropa formal, baberos y pañales, aunque no incluye uniformes profesionales o prendas exteriores destinadas para condiciones extremas.

La gobernadora del estado, Kathy Hochul, tiene hasta finales de este año para firmar, vetar o modificar el proyecto de ley, lo que en teoría podría incluir una extensión de varios años a la fecha de vigencia actual.

Maine

La prohibición del estado de Maine sobre las alfombras, tapetes y tratamientos de telas que contengan sustancias PFAS entrará en vigor el próximo 1 de enero. Quedan excluidos de esta prohibición los productos o categorías de productos para los cuales las autoridades de Maine han determinado que el uso de PFAS es actualmente inevitable. El término "actualmente inevitable" se refiere a un uso de las sustancias PFAS que las autoridades de Maine hayan determinado regulatoriamente como esencial para la salud, la seguridad o el funcionamiento de la sociedad y para el cual no hay alternativas razonablemente disponibles.

A partir del 1 de enero de 2023 y a menos que se obtenga una exención, la legislación de Maine también requerirá que los fabricantes de productos que contengan sustancias PFAS añadidas intencionalmente envíen una notificación por escrito al Departamento de Protección Ambiental de Maine con una breve descripción del producto, el propósito para el cual se utilizan las sustancias PFAS en el producto (incluidos los componentes del producto), la cantidad de cada PFAS en el producto, el nombre y la dirección del fabricante, el nombre, la dirección y el número de teléfono de una persona de contacto del fabricante y cualquier información adicional establecida por regla.

En principio, las entidades que no proporcionen una notificación antes del 1 de enero no podrán continuar vendiendo en Maine productos que contengan sustancias PFAS añadidas intencionalmente hasta que cumplan con este requisito, con la excepción de que los minoristas en el estado podrán seguir vendiendo dichos productos hasta que hayan sido notificados por un fabricante de su falta de notificación. La implementación de este requisito ha generado bastante incertidumbre porque Maine todavía no ha implementado el sistema electrónico a través del cual se enviarían las notificaciones.

Además, Maine prohibirá a partir del 1 de enero de 2030 la venta, la oferta para la venta y la distribución de cualquier producto que contenga sustancias PFAS añadidas intencionalmente a menos que el Departamento de Protección Ambiental de Maine haya determinado regulatoriamente que el uso de sustancias PFAS en el producto es un uso inevitable.

Para obtener más información sobre los diversos requisitos y restricciones a nivel estatal y su posible impacto sobre sus productos, comuníquese con Alvaro Ferreira.

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