El gobierno federal reiteró recientemente la urgencia de que las empresas adopten medidas de debida diligencia para garantizar que sus cadenas de suministro no estén involucradas en el uso de trabajo forzoso de la Región Autónoma Uigur de Xinjiang en China (XUAR).
En julio de 2021, un aviso de varias agencias federales advirtió que las empresas, individuos y otras personas que no abandonen las cadenas de suministro relacionadas con la XUAR podrían correr un alto riesgo de violar la ley estadounidense y desencadenar acciones penales o civiles. Por lo tanto, el aviso instó a las empresas y a las personas a llevar a cabo una mayor diligencia debida en materia de derechos humanos para identificar posibles vínculos en las cadenas de suministro con entidades que operan en la XUAR, vinculadas a la XUAR (por ejemplo, a través de insumos de las cadenas de suministro) o que utilizan trabajadores uigures u otras minorías étnicas y musulmanas de la XUAR. El aviso también identificó una serie de industrias que corren un riesgo particular en relación con el uso de trabajo forzoso en la XUAR.
Las agencias involucradas han emitido ahora un adendum a ese aviso afirmando que desde que se emitió las autoridades chinas no han tomado ninguna medida para cambiar sus políticas en respuesta a la creciente preocupación pública por la contaminación de las cadenas de suministro internacionales con bienes producidos mediante trabajo forzoso patrocinado por el estado. Por el contrario, según el adendum el gobierno chino y las entidades comerciales afiliadas han seguido participando en una campaña concertada para disipar estas acusaciones mediante una negación vehemente en mensajes públicos, investigaciones académicas ordenadas por el estado y motivadas políticamente, datos falsificados sobre la producción de algodón y la mecanización de las cosechas, campañas de propaganda localizadas dirigidas a consumidores en los mercados de socios comerciales, el establecimiento de falsas iniciativas de políticas de las cadenas de suministro como alternativas a los programas internacionales de seguimiento y cumplimiento preexistentes, nuevas sanciones a funcionarios de gobiernos extranjeros que critiquen los abusos chinos, y presión sobre las empresas internacionales.
El adendum destaca (1) informes sobre los riesgos continuos y generalizados en las cadenas de suministro que plantean el trabajo forzoso patrocinado por el estado y otros abusos de los derechos humanos en la XUAR, y (2) la urgencia de que las empresas adopten medidas apropiadas de diligencia debida en materia de derechos humanos, como se describe en un documento de estrategia emitido el pasado año. Información específica incluida en este adendum incluye:
- información actualizada sobre las acciones del gobierno estadounidense tomadas en respuesta a abusos de derechos humanos en y en relación con la XUAR, incluida la emisión de órdenes de retención de liberación por parte de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EEUU (CBP), la adición de entidades a la Lista de Entidades del Departamento de Comercio, la imposición de sanciones económicas por parte del Departamento del Tesoro, la imposición de restricciones de visado por parte del Departamento de Estado, y la adición a la lista del Departamento de Trabajo de bienes producidos mediante trabajo infantil o trabajo forzoso;
- información sobre el trabajo forzoso en la cadena de suministro del silicio y polisilicio de la XUAR y la prevalencia de insumos procedentes de la XUAR;
- una lista de disposiciones reglamentarias de otros países e información sobre el trabajo forzoso en las cadenas de suministro;
- informes de fuentes gubernamentales y no gubernamentales relacionados con el trabajo forzoso continuo, generalizado y patrocinado por el estado y la vigilancia intrusiva en y en relación con la XUAR;
- información relacionada con los diversos tipos de riesgos y la exposición potencial al trabajo forzoso patrocinados por el estado y abusos de derechos humanos relacionados con la XUAR;
- orientación del Departamento de Estado sobre la implementación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos para transacciones vinculadas a usuarios finales de gobiernos extranjeros para productos o servicios con capacidades de vigilancia;
- información para inversores en empresas chinas vinculadas a la vigilancia en la XUAR; y
- información sobre diligencia debida relacionada con la banca, las instituciones financieras y otros inversores.
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