El 10 de febrero el Presidente Trump emitió proclamaciones separadas que ordenan una serie de acciones para ampliar y aumentar los aranceles impuestos bajo la Sección 232 sobre las importaciones de acero, aluminio y productos derivados.
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(Tenga en cuenta que la información de este artículo representa la mejor interpretación de ST&R de las proclamaciones al momento de su publicación).
El 1 de junio de 2018, EEUU impuso aranceles adicionales de un 25 por ciento sobre el acero importado y de un 10 por ciento sobre el aluminio importado con respecto a casi todos los países. Posteriormente, EEUU estableció cuotas arancelarias que suspendían estos aranceles sobre un volumen determinado de productos de acero y aluminio importados de la Unión Europea, Japón y el Reino Unido, y suspendió los aranceles sobre el acero ucraniano hasta el 1 de junio de 2025.
Los aranceles se extendieron a ciertos derivados de artículos de acero y aluminio a partir del 8 de febrero de 2020, aunque se adoptaron excepciones para Argentina, Australia, Brasil, Canadá, la UE, Japón, Corea del Sur, México y el Reino Unido para los derivados del acero y para Argentina, Australia, Canadá, la UE, México y el Reino Unido para los derivados del aluminio.
Sin embargo, las nuevas proclamaciones afirman que las importaciones de acero y aluminio y productos derivados han seguido aumentando a pesar de los aranceles, que han habido numerosos esfuerzos para evadir los aranceles, y que las exclusiones existentes eximen a un volumen significativo de importaciones de los aranceles. Además, se alega que los países con acuerdos alternativos no han cooperado lo suficiente en cuestiones como el exceso de capacidad de China, las medidas comerciales correctivas, los asuntos aduaneros y el seguimiento del comercio.
Por todas estas razones, el presidente ha anunciado que los siguientes cambios en los aranceles sobre el acero y el aluminio entrarán en vigor a partir de las 12:01 a. m. EDT del próximo 12 de marzo.
- El arancel del 25 por ciento bajo la Sección 232 sobre el acero y los artículos derivados del acero se extenderá a las importaciones de todos los países.
- El arancel del 10 por ciento bajo la Sección 232 sobre el aluminio y los artículos derivados del aluminio se incrementará al 25 por ciento y se extenderá a las importaciones de todos los países.
- Estos aranceles se extenderán a artículos derivados adicionales (que se identificarán en anexos a las proclamaciones que a fecha del 11 de febrero todavía no se habían publicado, y se establecerá un proceso para expandir la lista de productos cubiertos), con excepciones para artículos procesados en otro país a partir de artículos de acero fundidos y vertidos, o artículos de aluminio fundidos y moldeados, en EEUU.
- Se darán por terminados los acuerdos alternativos para Argentina, Australia, Brasil, Canadá, la UE, Japón, México, Corea del Sur, Ucrania y el Reino Unido.
- Se darán por terminadas todas las exclusiones arancelarias generales aprobadas existentes (aunque las exclusiones arancelarias especificas de productos que hayan sido concedidas permanecerán en vigor hasta su fecha de vencimiento o hasta que se importe el total del volumen excluido, lo que ocurra primero, y el proceso para solicitar exclusiones se dio por finalizado el 10 de febrero).
Sin embargo, ambas proclamaciones incluyen cierto lenguaje que sugiere que los aranceles sobre los artículos derivados no entrarán en vigor hasta que el Departamento de Comercio de EEUU notifique públicamente que existen sistemas adecuados para procesar y recaudar de manera completa, eficiente y expedita los ingresos arancelarios asociados, aunque no está claro a qué artículos se aplicará esta suspensión.
Además, las proclamaciones ordenan a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EEUU (CBP) que:
- implemente lo antes posible regulaciones o directrices que exijan a los importadores que proporcionen a CBP cualquier información necesaria para identificar el contenido de acero o aluminio utilizado en la fabricación de artículos derivados de acero o aluminio importados que estén cubiertos por estas proclamaciones;
- priorice las revisiones de la clasificación arancelaria de las importaciones cubiertas y, si se descubre una clasificación errónea que resulte en el impago de los aranceles impuestos bajo la Sección 232, imponga sanciones monetarias por el monto máximo permitido por ley (la proclamación sobre el acero ordena a CBP no considerar ninguna evidencia de factores atenuantes, lo que parece contradecir las regulaciones existentes de CBP); y
- notificar de inmediato al Departamento de Seguridad Nacional de EEUU (DHS) sobre la evidencia de cualquier intento de evadir los aranceles mediante el procesamiento o la alteración antes de la importación (DHS podría entonces considerar dichos artículos para su inclusión como artículos derivados del acero o del aluminio sujetos a los aranceles).
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