La Oficina del Representante Comercial de EEUU (USTR) ha emitido un aviso que impondrá un nuevo arancel de un 25 por ciento bajo la Sección 301 sobre las importaciones procedentes de Brasil. Este arancel entrará en vigor con respecto a las mercancías que ingresen o se retiren de almacén para consumo a partir de las 12:01 a. m. (hora del este) del 22 de julio, con excepción de las mercancías que (1) hayan sido cargadas en un buque en el puerto de carga y se encuentren en tránsito en el modo de tránsito final antes de su entrada a EEUU, y (2) ingresen o se retiren de almacén para consumo antes de las 12:01 a. m. (hora del este) del 29 de julio.
Un comunicado de prensa de USTR indica que esta medida se deriva de la determinación de que ciertas medidas brasileñas relacionadas con el comercio digital y los servicios de pago electrónico, aranceles preferenciales injustos, injerencia en la lucha contra la corrupción, protección de la propiedad intelectual, acceso al mercado del etanol y deforestación ilegal son irrazonables y perjudican o restringen el comercio de los agricultores, trabajadores, innovadores y exportadores estadounidenses.
El nuevo arancel se aplicará sobre todos los productos brasileños, excepto cientos de productos identificados en los dos anexos del aviso que según USTR son: (1) materias primas que de estar sujetas a este arancel podrían provocar la indisponibilidad del suministro nacional; (2) productos que podrían causar perturbaciones en toda la economía si estuvieran sujetos a este arancel; (3) productos que no pueden cultivarse ni producirse en cantidades suficientes o a precios razonables en EEUU ni obtenerse de otras fuentes; o (4) artículos para los cuales este arancel podría no contribuir sustancialmente a la eliminación de los actos, políticas y prácticas de Brasil que se consideran sancionables.
USTR señala que estas exenciones incluyen todos los productos propuestos para exención, excepto la pulpa disolvente de alta pureza y las aplicaciones no farmacéuticas de ciertos productos químicos. Las exenciones incluyen a los materiales informativos, donaciones, equipaje acompañado, y todos los artículos y partes de artículos sujetos a los aranceles de la Sección 232.
USTR también ha eximido a ciertos productos en adición a los propuestos, incluidos el hidróxido de aluminio; antigüedades, objetos de colección y arte; cenizas que contengan metales preciosos o compuestos de metales preciosos; ciertas pieles de animales y cueros; ciertos productos del mar; ciertos productos farmacéuticos e ingredientes farmacéuticos adicionales; ciertos productos de madera; desechos y chatarra de hierro y acero; miel orgánica; arrabio; café instantáneo sin sabor; y ropa usada.
Las importaciones procedentes de Brasil cubiertas por el nuevo arancel seguirán estando sujetas a cualquier derecho antidumping y compensatorio aplicable. Además, este arancel aparentemente se sumará a cualquier arancel impuesto sobre Brasil en el procedimiento de USTR bajo la Sección 301 relacionado con el trabajo forzoso (actualmente USTR está proponiendo la aplicación de un 12.5 por ciento).
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