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La Oficina de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio de EEUU (BIS) aceptará comentarios de cualquier parte interesada hasta el próximo 27 de agosto sobre una propuesta que impondría aranceles bajo la Sección 232 sobre los siguientes artículos derivados del acero, el aluminio y el cobre:

- polvo de aluminio de estructura no laminar (HTSUS 7603.10.0000);

- instrumentos musicales de viento-metal, sus partes y accesorios (HTSUS 9205.10.0000 y 9209.99.4080);

- partes de máquinas y aparatos de soldadura (HTSUS 8515.90.2000);

- cajas fuertes de pie (HTSUS 8303.00.0000);

- cables conductores eléctricos (HTSUS 8544.49.2000, 8544.49.3040, 8544.49.3080 y 8544.60.4000);

- extintores de incendios (HTSUS 8424.10.0000);

- partes de unidades de intercambio de calor (HTSUS 8419.90.3000);

- partes de motores y máquinas hidráulicas de acción lineal (HTSUS 8412.90.9005);

- pórticos móviles sobre neumáticos y carretillas puente (HTSUS 8426.12.0000);

- otras grúas autopropulsadas y pórticos móviles de elevación (HTSUS 8426.41.0090);

- remolques cisterna y semirremolques (HTSUS 8716.31.00);

- remolques y semirremolques autocargables o autodescargables para uso agrícola (HTSUS 8716.20.00);

- otros remolques y semirremolques (HTSUS 8716.40.00); y

- contenedores de acero llenos de los siguientes productos químicos y artículos relacionados: (1) propano licuado con una pureza inferior al 90 por ciento en volumen de líquido (HTSUS 2711.12.0020), (2) oxígeno (HTSUS 2804.40.0000) y (3) propeno (propileno) (HTSUS 2901.22.0000).

BIS establece que todos estos productos estarían sujetos generalmente a un arancel de un 25 por ciento conforme a la Sección 232, con las siguientes excepciones:

- las grúas autopropulsadas, las plataformas elevadoras móviles y las carretillas pórtico estarían sujetas generalmente ciertos otros aranceles porque constituyen un tipo de equipo industrial móvil;

- los remolques y semirremolques autocargables o autodescargables para uso agrícola estarían sujetos generalmente a un arancel de un 15 por ciento por constituir un tipo de equipo agrícola; y

- los contenedores de acero llenos y artículos relacionados para los productos químicos mencionados anteriormente estarían sujetos generalmente a un arancel de un 50 por ciento que se aplicaría únicamente al valor del contenedor metálico y no a su contenido.

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