El presidente Trump emitió el pasado 30 de julio una proclamación que impone un arancel universal de un 50 por ciento sobre las importaciones de productos semiacabados de cobre (tales como tuberías, alambres, varillas, láminas y tubos de cobre) y productos derivados con un alto contenido de cobre (tales como accesorios de tubería, cables, conectores y componentes eléctricos). Esta medida entró en vigor con respecto a las mercancías ingresadas o retiradas de almacén para su consumo a partir de las 00:01 EDT del pasado 1 de agosto. Las fracciones arancelarias sujetas a este nuevo arancel están detalladas en el anexo de la proclamación.
El arancel a los artículos de cobre es el resultado de una investigación llevada a cabo bajo la Sección 232 sobre el impacto de las importaciones de cobre en la seguridad nacional estadounidense, que se completó en menos de la mitad del tiempo permitido por la ley, lo que podría sentar un precedente para otras investigaciones bajo la Sección 232 actualmente en curso.
Según información publicada por la Casa Blanca, la investigación concluyó que el cobre es esencial para la base manufacturera de la que depende la seguridad nacional y económica de EEUU, pero que EEUU actualmente depende peligrosamente de las importaciones extranjeras de cobre semiacabado, productos derivados con un alto contenido de cobre y productos que contienen cobre. La investigación determinó que las prácticas comerciales desleales en el extranjero (por ejemplo, subsidios estatales y sobreproducción para inundar los mercados internacionales), exacerbadas por las excesivamente onerosas regulaciones ambientales estadounidenses, han socavado la refinación y fundición de cobre a nivel nacional y han generado una dependencia insostenible de las importaciones.
Según una hoja informativa de la Casa Blanca, el arancel se aplicará al contenido de cobre de los productos, mientras que el contenido no de cobre seguirá sujeto a aranceles recíprocos u otros derechos aplicables. Los insumos de cobre (como minerales, concentrados, matas, cátodos y ánodos de cobre) y la chatarra de cobre no estarán sujetos a este arancel ni a ningún otro arancel recíproco. Además, si un producto importado está sujeto al arancel de la Sección 232 sobre automóviles, solo se aplicará dicho arancel.
El arancel podría aplicarse a otros productos en el futuro. La proclamación ordena al Departamento de Comercio de EEUU (DOC) (1) establecer en un plazo de 90 días un proceso para extender el arancel a otros productos derivados del cobre, y (2) informar al presidente sobre la situación de los mercados nacionales del cobre antes del 30 de junio de 2026 para que pueda determinar si procede la recomendación del DOC de imponer un arancel universal de importación al cobre refinado de un 15 por ciento a partir del 1 de enero de 2027 y de un 30 por ciento a partir del 1 de enero de 2028.
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