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El presidente Trump emitió el pasado 30 de julio una orden ejecutiva que suspenderá las entradas comerciales de minimis de todos los países a partir del próximo 29 de agosto. Trump indicó que adoptó esta medida en virtud de la IEEPA para evitar la evasión de los aranceles recíprocos que impuso en respuesta a una emergencia nacional relacionada con los déficits comerciales de EEUU.

La Sección 321 de la Ley Arancelaria de 1930 permite la entrada informal a EEUU de artículos que tengan un valor minorista no mayor a US$800 y que sean importados por una persona en un día. Estos envíos “de minimis” están libres de arancel y otros impuestos y se benefician de un proceso de despacho acelerado. La elegibilidad para el de minimis se canceló recientemente con respecto a productos procedentes de China (incluidos Hong Kong y Macao) pero sigue vigente para las importaciones de todos los demás países.

Trump promulgó recientemente una ley que (1) eliminará la excepción de minimis para los envíos comerciales de todos los países a partir del 1 de julio de 2027, y (2) impondrá una multa a quienes utilicen la excepción de minimis antes de esa fecha para importar mercancías que infrinjan cualquier otra ley estadounidense (US$5,000 por la primera infracción y US$10,000 por cada infracción posterior).

Afirmando que está actuando con mayor celeridad de lo previsto en dicho proyecto de ley para “salvar vidas y negocios estadounidenses ahora”, el presidente ha ordenado que, con respecto a las mercancías ingresadas o retiradas de almacén para consumo a partir de las 00:01 EDT del próximo 29 de agosto, las mercancías importadas enviadas por medios distintos a la red postal internacional, con un valor igual o inferior a US$800 y que de otro modo calificarían para la exención de minimis, estarán sujetas a todos los aranceles, impuestos, tasas, exacciones y cargos aplicables. Las exenciones que permiten a los viajeros estadounidenses traer de vuelta hasta US$200 en artículos personales y a las personas recibir regalos auténticos con un valor de US$100 o menos libres de arancel se mantendrán en vigor.

Con respecto a los paquetes enviados a través del sistema postal internacional, los transportistas deberán cobrar y remitir (1) un arancel equivalente a la tasa arancelaria vigente bajo la IEEPA aplicable al país de origen del producto, o (2) un arancel de entre US$80 y US$200 por artículo, dependiendo de la tasa arancelaria vigente bajo la IEEPA aplicable al país de origen del producto (US$80 si la tasa arancelaria es inferior a un 16 por ciento, US$160 si la tasa arancelaria se encuentra entre el 16 y el 25 por ciento inclusive, y US$200 si la tasa arancelaria es superior a un 25 por ciento). Esta segunda opción estará disponible durante seis meses, tras los cuales todos los envíos aplicables deberán cumplir con la primera metodología.

La “tasa arancelaria vigente bajo la IEEPA” se refiere a la combinación de todas las tasas impuestas bajo la IEEPA hasta la fecha, sujeta a las reglas de acumulación establecidas en abril.

El presidente afirmó que ha tomado esta medida tras una notificación del DOC que indica que ya existen sistemas adecuados para procesar y recaudar aranceles de forma completa y expedita para artículos que, de otro modo, serían elegibles para el trato de minimis libre de aranceles a nivel mundial. Por lo tanto, la orden ejecutiva exigirá que los envíos que de otro modo calificarían para el trato de minimis (excepto los enviados a través de la red postal internacional) se registren utilizando un tipo de entrada en el Entorno Comercial Automatizado (ACE) por una parte habilitada para realizar dicha entrada. Sin embargo, dado que CBP procesa más de cuatro millones de envíos de minimis diariamente, la comunidad comercial ha expresado su preocupación acerca de la capacidad de CBP para completar los procedimientos formales de entrada para dichos envíos de manera oportuna.

La orden ejecutiva autoriza a CBP a exigir una fianza básica de importación y entrada para las entradas informales con un valor igual o inferior a US$2,500. Además, cualquier transportista que transporte envíos postales internacionales a EEUU por cualquier medio de transporte deberá contar con una fianza de transportista internacional para garantizar el pago de los aranceles descritos en la orden ejecutiva.

La orden ejecutiva también dispone que si alguno de los aranceles emitidos bajo las órdenes ejecutivas anteriores bajo la IEEPA que se impugnen judicialmente se declara inválido, la suspensión del trato de minimis libre de aranceles no se verá afectada.

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