Background

La Administración de Comercio Internacional (ITA) está considerando una propuesta que modificaría sus reglamentos para mejorar, ampliar y fortalecer la aplicación de las leyes estadounidenses sobre dumping (AD) y subvenciones sujetas a derechos compensatorios (CV). Cualquier parte interesada puede enviar comentarios sobre esta propuesta no más tarde del 10 de julio.

La ITA propone crear un nuevo reglamento que aborde los elementos que la agencia puede considerar para determinar si existe una situación de mercado particular (“particular market situation”, o PMS) que probablemente distorsione el costo de producción, incluido un PMS tal que el costo de los materiales y la fabricación u otro procesamiento de cualquier tipo no refleja con precisión el costo de producción en el curso de operaciones comerciales normales. Estos cambios tomarían en consideración los comentarios recibidos en respuesta a un aviso anticipado de propuesta de reglamento emitido en noviembre de 2022, proporcionarían 12 ejemplos de escenarios en los que la ITA podría determinar la existencia de un PMS que distorsiona el costo de producción, e indicaría que las alegaciones de un PMS deben ir acompañadas de información relevante razonablemente disponible para la parte interesada que realiza la alegación.

La ITA también propone crear una nueva sección regulatoria y modificar dos secciones existentes para abordar las inacciones de gobiernos extranjeros que benefician a los productores extranjeros. Un cambio se enfocaría en la consideración de evidencia relacionada con las protecciones débiles, ineficaces o inexistentes de la propiedad física, la propiedad intelectual, los derechos humanos o laborales, y el medio ambiente, y el impacto que la ausencia de tales protecciones tiene en los precios y los costos de los productos en el proceso de selección de valores y puntos de referencia sustitutos. Otro cambio codificaría la práctica de la ITA de determinar que ciertas tasas, multas y penalidades no pagadas o diferidas otorgan subsidios sujetos a derechos compensatorios.

Además, la propuesta actualizaría y abordaría ciertas cuestiones que se han evidenciado desde septiembre de 2021 cuando la ITA creó o modificó las regulaciones sobre el alcance, la elusión y las mercancías cubiertas. Los cambios bajo consideración incluyen abordar las mercancías producidas comercialmente pero aún no importadas; la aceptación de presentaciones previas al inicio en respuesta a solicitudes de alcance y a solicitudes de investigación de elusión; la revisión de plazos si la ITA quiere aclaraciones sobre una solicitud de alcance o una solicitud de investigación de elusión; aclarar cuándo se aplica y no se aplica la Sección 301 a dichos procedimientos; aclarar cuándo el término “continuar suspendiendo” se aplica a entradas previas al inicio en procedimientos de alcance y de mercancías cubiertas; revisiones para permitir el intercambio de información entre los segmentos AD y CV cuando se realizan consultas sobre el alcance, la elusión o la mercancía cubierta para medidas complementarias en el segmento AD; proporcionar mayor detalle sobre la aplicación de aclaraciones de alcance; y permitir prórrogas para la iniciación y determinaciones preliminares de elusión.

Finalmente, la ITA propone incorporar una serie de prácticas de larga data en sus reglamentos. Esto incluye abordar los subsidios otorgados para apoyar el cumplimiento de los mandatos impuestos por un gobierno; el trato de los préstamos pendientes como subvenciones después de tres años sin pagos de intereses y principal; el uso de un estándar de inversionista externo para determinar el beneficio de una inyección de capital; el período de asignación para medir el beneficio de las inyecciones de capital o condonaciones de deuda; el trato de ciertos beneficios del subsidio del impuesto sobre la renta como no vinculados con respecto a mercados o productos particulares; el uso de un período de cinco años para determinar si las tarifas de las primas cobradas en el seguro de exportación son inadecuadas para cubrir los costos y pérdidas de operación a largo plazo; y el uso de metodologías alternativas para atribuir subvenciones a la exportación y subvenciones internas a determinados productos exportados y/o vendidos por una empresa.

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