En un memorando con fecha de 21 de febrero, el presidente Trump ha amenazado con imponer aranceles a las importaciones en respuesta a una amplia gama de cargas impuestas por gobiernos extranjeros a las empresas estadounidenses.
El memorando establece que la política de la administración Trump será actuar a través de aranceles u otras medidas cuando un gobierno extranjero “imponga una multa, sanción, impuesto u otra carga que sea discriminatoria, desproporcionada o diseñada para transferir fondos significativos o propiedad intelectual de empresas estadounidenses al gobierno extranjero o a las entidades nacionales favorecidas por el gobierno extranjero.” En concreto, la administración considerará (1) los impuestos sobre empresas estadounidenses establecidos por gobiernos extranjeros, incluidos aquellos que puedan discriminar a las empresas estadounidenses; (2) las regulaciones impuestas a las empresas estadounidenses por gobiernos extranjeros que pudieran inhibir el crecimiento o el funcionamiento previsto de las empresas estadounidenses; (3) cualquier acto, política o práctica de un gobierno extranjero que pudiera obligar a una empresa estadounidense a poner en peligro su propiedad intelectual; y (4) cualquier otro acto, política o práctica de un gobierno extranjero que sirva para socavar la competitividad global de las empresas estadounidenses.
El memorando también ordena a las agencias federales que tomen las siguientes medidas.
- USTR determinará si se renuevan las investigaciones bajo la Sección 301 sobre los impuestos a los servicios digitales (ISDs) de Francia, Austria, Italia, España, Turquía y el Reino Unido y, si se llega a una determinación positiva, tomará todas las medidas apropiadas y factibles en respuesta a dichos impuestos. Hace varios años, USTR propuso aranceles adicionales de hasta un 25 por ciento sobre importaciones de estos países por un valor de US$2,100 millones tras determinar que sus ISDs discriminarían a las empresas estadounidenses, pero esa propuesta se suspendió y finalmente se dio por terminada para facilitar la negociación de un acuerdo relacionado entre los miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
- USTR también determinará si debe (1) investigar el ISD de cualquier otro país que pudiera discriminar a las empresas estadounidenses o gravar o restringir el comercio estadounidense, (2) crear un panel en virtud del Tratado entre EEUU, México y Canadá (T-MEC / USMCA) sobre el ISD adoptado por Canadá, y (3) realizar una investigación bajo la Sección 301 del ISD adoptado por Canadá.
- USTR, junto con los departamentos de Comercio y del Tesoro, (1) identificará las prácticas comerciales y regulatorias de otros países que discriminan, afectan desproporcionadamente o socavan de otro modo la competitividad global o el funcionamiento previsto de las empresas estadounidenses en la economía digital y, de manera más general, (2) investigará si algún acto, política o práctica de algún país de la Unión Europea o el Reino Unido tiene el efecto de requerir o incentivar el uso o desarrollo de productos o servicios de empresas estadounidenses de maneras que socaven la libertad de expresión y el compromiso político o moderen el contenido, y (3) recomendará (como parte de un informe de USTR requerido antes del 1 de abril) acciones apropiadas para contrarrestar tales prácticas bajo las autoridades aplicables.
- USTR identificará e informará antes del 1 de abril sobre las herramientas que EEUU pudiera utilizar para asegurar entre sus socios comerciales una moratoria permanente sobre los aranceles aduaneros sobre las transmisiones electrónicas.
- USTR, en consulta con el Departamento de Comercio (DOC) y el asesor principal del presidente para comercio y manufactura, establecerá un proceso que permita a las empresas estadounidenses informar sobre prácticas impositivas o regulatorias extranjeras que perjudiquen desproporcionadamente a las empresas estadounidenses.
- El Departamento del Tesoro, en consulta con USTR y DOC, (1) determinará si algún país extranjero somete a ciudadanos o empresas estadounidenses (incluso en el entorno de la economía digital) a impuestos discriminatorios o extraterritoriales o tiene alguna medida impositiva vigente que de cualquier otra manera socave la competitividad global de las empresas estadounidenses, sea incompatible con algún tratado impositivo estadounidense o sea procesable de otra forma bajo alguna autoridad legal estadounidense relacionada con los impuestos, y (2) incluirá su determinación en un informe que deberá presentarse antes del 1 de abril sobre el acuerdo de la OCDE.
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