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El presidente Trump emitió una orden ejecutiva el pasado 24 de marzo permitiendo la imposición de aranceles de un 25 por ciento sobre las importaciones de países que importan petróleo de Venezuela. Informes de prensa señalan que estos “aranceles secundarios” parecen ser una nueva herramienta que, en este caso en particular, probablemente afectarían a países como China, India y España (que, junto con Estados Unidos, son presumiblemente los cuatro mayores importadores de petróleo venezolano).

Citando la autoridad legal bajo la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA) y en base a una emergencia nacional declarada en 2015 (y continuada en febrero de este año), Trump determinó que “las acciones y políticas del régimen de Nicolás Maduro en Venezuela continúan representando una amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad nacional y la política exterior de Estados Unidos.” Citó específicamente las acciones del régimen de Maduro para facilitar la afluencia de miembros de la banda del Tren de Aragua a EEUU, así como su debilitamiento de las instituciones democráticas, la mala gestión económica endémica y la corrupción pública, y la desestabilización del hemisferio occidental mediante “la migración forzosa de millones de venezolanos.”

En respuesta, la Orden Ejecutiva establece que a partir del próximo 2 de abril se podrá imponer un arancel de un 25 por ciento a todas las mercancías importadas a EEUU procedentes de cualquier país que importe, directa o indirectamente, petróleo venezolano (es decir, petróleo crudo o productos derivados del petróleo extraídos, refinados o exportados desde Venezuela, independientemente de la nacionalidad de la entidad involucrada en la producción o venta). Dichos aranceles complementarían cualquier arancel ya impuesto en virtud de la IEEPA, la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962, la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974 o cualquier otra autoridad legal. Una vez establecidos, dichos aranceles no expirarían hasta un año después de la última fecha en que el país en cuestión importó petróleo venezolano (aunque se podrían conceder excepciones).

Según la Orden Ejecutiva, el secretario de Comercio determinará si un país ha importado petróleo venezolano y el secretario de Estado tendrá la autoridad para determinar si se pueden imponer aranceles y en qué fecha (además de para imponerlos efectivamente). Históricamente, el secretario de Estado no ha tenido autoridad sobre los aranceles de importación pero un reciente aviso del secretario Rubio reivindicó dicha autoridad alegando que el comercio transfronterizo constituye una “función de asuntos exteriores.”

Finalmente, la Orden Ejecutiva ordena a los secretarios de Estado y de Comercio informar cada 180 días sobre la efectividad de los aranceles impuestos.

ST&R ofrece un enfoque de tres frentes para evitar, mitigar y/o recuperar estos y otros aranceles sobre los bienes importados. Para obtener más información, comuníquese con ST&R. Haga clic aquí para mantenerse al día sobre los últimos acontecimientos con respecto a los aranceles de EEUU (página en inglés).

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