La Oficina de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio de EEUU (BIS) ha proporcionado las siguientes directrices a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EEUU (CBP) en relación con la evaluación del contenido estadounidense en productos provenientes de Canadá y México que califiquen para trato arancelario preferencial bajo el T-MEC / USMCA, en lo que respecta a los aranceles de la Sección 232 aplicables al acero, el aluminio y el cobre.
A principios de este año, el Presidente Trump emitió una proclamación mediante la cual introdujo diversas modificaciones a dichos aranceles, las cuales estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2027. Entre otras disposiciones, dicha proclamación establece que, para los productos de Canadá y México que califiquen para trato arancelario preferencial bajo el T-MEC, se aplicará un arancel de un 25 por ciento únicamente sobre el contenido del producto que no sea de origen estadounidense.
BIS ha comunicado a CBP que, en este contexto, el “contenido estadounidense” se define como:
- el valor del producto atribuible a componentes obtenidos en su totalidad, producidos íntegramente o transformados sustancialmente en EEUU; y
- en la medida en que no se haya contemplado en el punto anterior, el valor del producto atribuible al acero fundido y colado en EEUU, al aluminio fundido y colado en EEUU, y/o al cobre fundido y colado en EEUU.
Estas directrices entraron en vigor con respecto a los productos cubiertos que sean importados o retirados de almacén para su consumo a partir de las 12:01 a. m. (hora del Este) del pasado 14 de octubre.
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