USTR ha iniciado su revisión anual de las leyes, políticas y prácticas de países extranjeros relacionadas con la protección de los derechos de propiedad intelectual. Después de recopilar y considerar los comentarios públicos, USTR emitirá un informe alrededor del 26 de abril del próximo año.
La Sección 182 de la Ley de Comercio de 1974, también conocida como “Special 301”, requiere que USTR identifique los países que niegan una protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual o un acceso justo y equitativo al mercado a personas estadounidenses que dependen de la protección de los derechos de propiedad intelectual. Los países con actos, políticas o prácticas especialmente onerosos o graves que tengan el mayor impacto adverso (real o potencial) sobre los productos estadounidenses relevantes deben identificarse como países extranjeros prioritarios. Los actos, políticas o prácticas que constituyan la base de la designación de un país como país extranjero prioritario pueden estar sujetos a una investigación bajo la Sección 301.
USTR también ha creado una lista de vigilancia prioritaria (PWL) y una lista de vigilancia (WL) para ayudar a los legisladores a alcanzar los objetivos de las disposiciones del “Special 301.” La inclusión de un socio comercial de EEUU en la PWL o la WL indica que existen problemas específicos en ese país con respecto a la protección o el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual, o el acceso al mercado para las personas estadounidenses que dependen de la protección de los derechos de propiedad intelectual. Los socios comerciales incluidos en la PWL reciben una mayor atención bilateral en lo que respecta a las áreas problemáticas. Actualmente, tres países latinoamericanos (Argentina, Chile y Venezuela) están incluidos en la PWL, mientras que nueve países latinoamericanos (Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guatemala, México, Paraguay, Perú y la Republica Dominicana) están incluidos en la WL.
Después de varios años, USTR reanudará su práctica de celebrar una audiencia en persona en relación con esta revisión, que tendrá lugar el próximo 21 de febrero. Los comentarios escritos, las declaraciones que se presentarán en la audiencia y los avisos de intención de comparecer en la audiencia deben presentarse antes del 13 de febrero en el caso de los gobiernos extranjeros y antes del 30 de enero en el caso de otras partes interesadas. Los comentarios posteriores a la audiencia de quienes testifiquen en dicha audiencia deben presentarse antes del 28 de febrero.
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