El Departamento de Estado de EEUU ha certificado que 37 países y una economía cumplen con los requisitos de la Sección 609 de la Ley 101-162, lo que les permitirá seguir exportando camarones silvestres (es decir, aquellos capturados en la naturaleza) a EEUU.
La Sección 609 prohíbe la importación a EEUU de camarones capturados en la naturaleza o de productos de camarones capturados con tecnología de pesca comercial a menos que el Departamento de Estado certifique ante el Congreso de EEEU (1) que la nación que captura dichos camarones ha adoptado un programa regulatorio que regula la captura incidental de especies relevantes de tortugas marinas en el curso de la captura comercial del camarón que sea comparable al programa en vigor en EEUU y que tenga una tasa promedio de captura incidental comparable a la de EEUU, o (2) que el entorno de pesca especifico de la nación de captura no supone una amenaza de captura incidental de tortugas marinas en el curso de la captura de camarones. El Departamento de Estado realiza estas certificaciones anualmente y las fundamenta en parte en visitas de verificación a los países exportadores.
Este año, el Departamento de Estado ha certificado que 12 países tienen programas de protección de tortugas marinas comparables al de EEUU, y entre ellos hay ocho países latinoamericanos: Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua y Panamá. Además, el Departamento de Estado ha certificado que 25 países y una economía tienen entornos de pesca que no representan un peligro para las tortugas marinas, y entre ellos hay seis países latinoamericanos. De estos, Costa Rica, la República Dominicana y Perú solo capturan camarones con botes pequeños que tienen tripulaciones de menos de cinco personas y que utilizan medios manuales en lugar de mecánicos para recuperar redes, o que capturan camarones mediante otros métodos que no amenazan a las tortugas marinas. Mientras que Argentina, Chile y Uruguay solo tienen áreas de pesca de camarones en aguas frías donde el riesgo de capturar tortugas marinas es insignificante.
El formulario DS-2031, Declaración del importador/exportador de camarones, debe acompañar a todos los envíos de camarones y productos de camarones procedentes de estos países.
Para que los camarones y los productos de camarones capturados con dispositivos excluidores de tortugas en una nación no certificada se puedan importar a EEUU bajo la exención para camarones capturados por embarcaciones comerciales de arrastre de camarones que utilizan dispositivos comparables en efectividad a los requeridos en EEUU., el Departamento de Estado debe determinar que el gobierno de la nación pesquera en cuestión ha implementado procedimientos adecuados para monitorear el uso de estos dispositivos en la pesquería específica además de asegurar el llenado correcto de los formularios DS-2031.
El Departamento de Estado también ha determinado que ciertos tipos de camarones y sus productos pueden importarse a EEUU bajo la exención para camarones capturados de una manera o bajo circunstancias que no representan una amenaza de captura incidental de tortugas marinas. Y entre ellos, tenemos a la gamba roja del Mediterráneo capturada en el Mediterráneo por España, además de ciertos otros productos de países como Australia, Corea del Sur, Japón o Italia.
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