La Comisión Europea ha propuesto una nueva regulación que prohibiría específicamente el acceso de productos fabricados con trabajo forzoso al mercado de la UE. La propuesta cubre todos los productos, incluidas las importaciones, así como los bienes fabricados en la UE para el consumo interno y las exportaciones, sin enfocarse en países, empresas o industrias específicas. La propuesta se aplicaría 24 meses después de su entrada en vigor, lo que solo ocurrirá si es aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea.
Según un comunicado de prensa de la Comisión, las autoridades nacionales de los estados miembros de la UE evaluarían en primer lugar si existen razones bien fundadas para sospechar que los productos probablemente se hayan fabricado con trabajo forzoso. Las autoridades podrían utilizar diferentes fuentes de información para tomar esta determinación, incluidas presentaciones de la sociedad civil, una base de datos de riesgos de trabajo forzoso enfocada en productos específicos y áreas geográficas, y diligencia debida llevada a cabo por empresas.
Las autoridades iniciarían investigaciones sobre productos para los que determinen que existe una preocupación fundamentada de trabajo forzoso y examinarían toda la información disponible como parte de dichas investigaciones, incluida información independiente y verificable sobre los riesgos de que se haya utilizado trabajo forzoso en el proceso de producción; información sobre vigilancia del mercado y cumplimiento de productos compartida por otros estados miembros de la UE; presentaciones de terceros, incluida la sociedad civil; e información sobre si una empresa lleva a cabo la debida diligencia en materia de trabajo forzoso en sus operaciones y cadenas de suministro. Las autoridades podrían solicitar información a las empresas y realizar controles e inspecciones, incluso en países fuera de la UE. Si las autoridades no pueden reunir todas las pruebas que necesiten (p. ej., debido a la falta de cooperación de una empresa o de una autoridad estatal fuera de la UE), podrían tomar una decisión en base a los hechos disponibles.
En ambas fases, las autoridades tendrían que seguir un enfoque basado en el riesgo, lo que significa que centrarían sus esfuerzos de cumplimiento en los operadores económicos involucrados en los eslabones de la cadena de valor lo más cerca posible de donde es probable que ocurra el riesgo de trabajo forzoso. También tendrían en cuenta el tamaño y los recursos económicos de los operadores económicos, la cantidad de productos en cuestión y la magnitud de las sospechas de trabajo forzoso.
Si las autoridades establecen que un producto fue fabricado mediante trabajo forzoso, se les exigiría que (1) prohíban de inmediato la colocación y puesta a disposición de ese producto en el mercado de la UE y su exportación desde la UE, (2) exijan a los agentes económicos que retiren dicho producto ya disponible en el mercado de la UE, y (3) se aseguren que dicho producto sea destruido, inutilizado o eliminado de otro modo de acuerdo con la legislación nacional.
La propuesta regulatoria prevé la creación de una base de datos de áreas o productos de riesgo de trabajo forzoso. Además, se crearía una nueva plataforma (la Red de Productos de Trabajo Forzoso de la UE) para garantizar la coordinación y cooperación estructuradas entre las autoridades competentes y la Comisión. Además, la Comisión planea emitir directrices dentro de los 18 meses posteriores a la entrada en vigor de la regulación que podrían incluir una orientación sobre la debida diligencia y asesoramiento sobre dónde y cómo detectar el trabajo forzoso en las cadenas de suministro.
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