El Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal (CAFC) ha revocado una decisión del Tribunal de Comercio Internacional (CIT) y ha dictaminado que las salvaguardias adoptadas bajo la Sección 201 pueden modificarse para restringir, y no sólo para liberalizar, el comercio.
La salvaguardia impuesta bajo la Sección 201 sobre las células fotovoltaicas de silicio cristalino (CSPV) y otros productos CSPV que contienen estas células consiste en (1) un contingente arancelario para las células CSPV no ensambladas parcial o totalmente en otros productos, con una tasa arancelaria sin cambios para el monto importado bajo el contingente y una tasa arancelaria más alta para los artículos importados fuera del contingente que disminuye anualmente, y (2) una tasa arancelaria más alta para otros productos CSPV. Estaba previsto que esta salvaguardia expirara en febrero de 2022, pero el Presidente Biden emitió una proclamación presidencial ese mismo mes extendiéndola por otros cuatro años y realizando varios cambios.
Uno de esos cambios fue excluir los paneles solares bifaciales, que absorben luz y generan electricidad en cada lado, de la medida de salvaguardia. Esa acción se produjo tras un fallo del CIT de noviembre de 2021 contra una proclamación presidencial distinta que revocó esa exclusión, que según el tribunal “constituía tanto una clara interpretación errónea del estatuto como una acción fuera de la autoridad delegada del presidente” porque, entre otras cosas, la ley solo permite modificaciones a las medidas de salvaguardia existentes que liberalicen el comercio.
Sin embargo, en una decisión del pasado 13 de noviembre el CAFC rechazó ese razonamiento, afirmando que “no es descabellado” sostener que una modificación de una salvaguardia existente puede incluir mayores restricciones comerciales, así como medidas de liberalización del comercio. El CAFC también dictaminó que al emitir la proclamación presidencial que revocaba la exclusión el presidente “no cometió ninguna violación procesal significativa de la Ley de Comercio.”
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