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USTR aceptará comentarios hasta el 28 de octubre para su informe anual sobre las barreras significativas o las distorsiones de las exportaciones de bienes y servicios de EEUU, la inversión extranjera directa de EEUU y el comercio electrónico de EEUU. Será bienvenido cualquier comentario que aborde una o más de las siguientes categorías de obstáculos al comercio (cuestiones mencionadas por primera vez este año se indican en cursiva):

- políticas de importación (p. ej., aranceles y otros cargos de importación, restricciones cuantitativas, licencias de importación, inspección previa al envío, barreras aduaneras y deficiencias en la facilitación del comercio o prácticas de valoración, y otras barreras de acceso al mercado);

- subsidios, especialmente subsidios a la exportación (p. ej., subsidios supeditados al desempeño de las exportaciones y subsidios a la exportación agrícola que desplacen las exportaciones estadounidenses en mercados de terceros países) y subsidios de contenido local (p. ej., aquellos supeditados a la compra o uso de bienes nacionales en lugar de importados);

- protección de la propiedad intelectual (p. ej., regímenes inadecuados de patentes, derechos de autor y marcas registradas, robo de secretos comerciales y aplicación inadecuada de los derechos de propiedad intelectual);

- servicios (p. ej., prohibiciones o restricciones a la participación extranjera en el mercado, requisitos de licencia o estándares regulatorios discriminatorios, requisitos de presencia local y restricciones irrazonables sobre los tipos de servicios que los proveedores pueden ofrecer);

- comercio digital y comercio electrónico (p. ej., barreras a los flujos de datos transfronterizos, incluidos los requisitos de localización de datos, prácticas discriminatorias que afecten el comercio de productos digitales, restricciones en la provisión de servicios habilitados para Internet y otros requisitos tecnológicos restrictivos);

- inversión (p. ej., limitaciones a la participación de capital extranjero y al acceso a programas de investigación y desarrollo financiados por gobiernos extranjeros; contenido local, transferencia de tecnología y requisitos de rendimiento de exportación; y restricciones a la repatriación de ganancias, capital, tarifas y regalías);

- competencia (p. ej., conducta anticompetitiva tolerada por el gobierno de empresas estatales o privadas que restrinja la venta o compra de bienes o servicios estadounidenses en los mercados del país extranjero, abuso de las leyes de competencia para inhibir el comercio, o inquietudes relacionadas con asuntos de debido proceso por parte de empresas involucradas en procedimientos de investigación y aplicación de la competencia en el país);

- medidas sanitarias y fitosanitarias (p. ej., aquellas que son innecesariamente restrictivas del comercio, discriminatorias o no basadas en evidencia científica);

- obstáculos técnicos al comercio (p. ej., normas, procedimientos de evaluación de la conformidad, etiquetado o reglamentos técnicos innecesariamente restrictivos o discriminatorios del comercio);

- restricciones a la contratación pública (p. ej., licitaciones cerradas y procesos de licitación que carezcan de transparencia (se ha omitido una referencia a las políticas de compra nacional));

- empresas de propiedad estatal (p. ej., acciones de empresas estatales y gobiernos con respecto a empresas estatales involucradas en la fabricación o producción de bienes no agrícolas o el suministro de servicios que constituyan barreras comerciales significativas, prácticas con respecto a empresas estatales que discriminen contra bienes estadounidenses o servicios, y acciones de las empresas estatales que sean incompatibles con las consideraciones comerciales en la compra y venta de bienes y servicios);

- trabajo (p. ej., fallas de un gobierno para proteger los derechos de los trabajadores reconocidos internacionalmente o para eliminar la discriminación con respecto al empleo u ocupación en los casos en que estas fallas influyan en los flujos comerciales o las decisiones de inversión de manera que constituyan barreras comerciales significativas);

- medio ambiente (p. ej., niveles de protección ambiental de un gobierno, administración no sostenible de los recursos naturales y prácticas ambientales dañinas que constituyan barreras comerciales significativas); y

- otras barreras, incluidas las que abarquen más de una categoría, como el soborno y la corrupción, o que afecten a un solo sector.

Las partes interesadas pueden enviar información relacionada con uno o más de los siguientes mercados de exportación que se abordarán en el informe (aunque también se pueden enviar comentarios sobre otros mercados): Arabia Saudita, Argelia, Angola, Argentina, Australia, Bahréin, Bangladesh, Bolivia, Brasil, Brunéi, Camboya, Canadá, Chile, China, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Costa de Marfil, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Etiopía, Filipinas, Ghana, Guatemala, Honduras, Hong Kong, India, Indonesia, Israel, Japón, Jordania, Kenia, Kuwait, Laos, Liga Árabe, Malasia, Marruecos, México, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Nueva Zelanda, Omán, Qatar, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Reino Unido, República Dominicana, Rusia, Singapur, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Taiwán, Túnez, Turquía, Ucrania, Unión Europea, Uruguay y Vietnam.

USTR está particularmente interesado en las prácticas que puedan violar los acuerdos comerciales de EEUU, información nueva o actualizada sobre las barreras cubiertas en su informe de 2022 e información sobre nuevas barreras. Cada comentario debe incluir una estimación del aumento potencial en las exportaciones de EEUU que resultaría de eliminar la barrera identificada.

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